Primera Sala

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los elementos diferenciadores de la autoría indeterminada y la coautoría en la comisión de un delito son, a saber, que en la autoría indeterminada o responsabilidad correspectiva los intervinientes despliegan conductas potencialmente eficaces para la consecución del resultado típico, sin que medie acuerdo entre ellos; mientras que en la coautoría sí se requiere de un plan común, siendo éste el elemento que permite su diferenciación.

 

Y es que, la determinación de la responsabilidad penal es una cuestión complicada. Esa complejidad se incrementa cuando en la comisión de un injusto doloso intervienen varios sujetos, tornándose extremadamente difícil determinar si ese grupo de personas, sin mediar acuerdo alguno, despliegan individualmente acciones potencialmente eficaces para afectar el bien jurídico. 

 

En ocasiones, y por la propia mecánica delictiva, resulta materialmente imposible saber el daño que cada agresor produce, como sucedió en el caso concreto, al ser imposible conocer cuál de los sujetos activos causó el indicado traumatismo craneoencefálico, el cual fue considerado como la lesión mortal. Para hacer frente a esa clase de situaciones, el legislador incorporó la figura de la autoría indeterminada, también llamada responsabilidad correspectiva, a la cual se asocia una pena menor. 

 

Esta forma de intervención es distinta de la coautoría, pues en esta última se requiere de un plan común, el cual permite afirmar que todos los involucrados en la ejecución actúan con dominio funcional del hecho y deben responder del resultado producido en la medida de su propia culpabilidad, sin que sea irrelevante para el fincamiento de la responsabilidad penal correspondiente determinar con exactitud el daño que cada coautor produce.