NO TIENE ESE CARÁCTER UN ASESOR JURÍDICO DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS.
El Tribunal Colegiado de Circuito determina que los asesores jurídicos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas no tienen el carácter de autoridad para efectos del juicio de amparo.
Los actos que emite un asesor jurídico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas no están dotados de unilateralidad, imperatividad y coercibilidad, que caracterizan a los de autoridad, susceptible de analizarse a través del juicio de control constitucional en la vía indirecta. Del artículo 120 de la Ley General de Víctimas se advierte que entre sus funciones se encuentra la de brindar a la víctima orientación e información clara, precisa y accesible sobre sus derechos, garantías y recursos, así como sobre los mecanismos, acciones y procedimientos que se establecen o reconocen en dicha ley; además, otras de sus atribuciones son las de asumir y ejercer la defensa de la víctima.
En consecuencia, no es dable considerarlos como autoridades que hayan dictado, promulgado, publicado, ordenado, ejecutado o tratado de ejecutar los actos reclamados, por lo que no se surte la hipótesis prevista en el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.