Una averiguación previa que se originó por la denuncia del quejoso contra los actos de tortura –en su vertiente de delito– que dijo sufrir al momento de su detención, culminó de manera definitiva con el no ejercicio de la acción penal. Posteriormente, en la causa penal se le practicó y ratificó un dictamen médico psicológico bajo el Protocolo de Estambul en el que se concluyó que presenta signos compatibles con tortura al momento de su detención –en su vertiente de violación de derechos humanos–; por lo que solicitó la reapertura, reactivación o regreso a trámite de tal averiguación previa, a fin de que se tome en cuenta dicho dictamen, sin que se proveyera en sentido favorable, bajo el argumento de que se autorizó en definitiva la consulta de no ejercicio de la acción penal.

 

Es por esto que, el Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede ordenar la reapertura de la averiguación previa iniciada por el delito de tortura, que había sido concluida en definitiva mediante el no ejercicio de la acción penal, cuando aparezcan nuevas pruebas que justifiquen racionalmente esa decisión.

 

Es importante señalar que la tortura, así como cualquier otro tipo de trato cruel, inhumano o degradante, se encuentra proscrita de forma absoluta en nuestro sistema normativo nacional y en el convencional, que estipulan una clara directriz orientada a expresar que su práctica resulta incompatible con el respeto a los derechos humanos, al afectar de forma grave y sustancial la integridad personal y la dignidad. 

 

En ese sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha establecido que dicha prohibición además es inderogable en tanto pertenece al dominio del ius cogens, de lo que deriva el impedimento existente para recurrir a la prescripción en este tipo de casos, e incluso tiene el alcance de invalidar las medidas estatales incompatibles con su prohibición. 

 

Lo anterior fue reiterado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 257/2018, donde también estableció que los juzgadores tienen la obligación de analizar este tipo de casos cuidadosamente bajo dichos estándares nacionales e internacionales, pues sostuvo que a pesar de que la prescripción en materia penal es una garantía que debe ser observada para todo imputado por un delito, en aras de no permitir que graves violaciones de derechos humanos gocen de condiciones de impunidad, es inadmisible e inaplicable tratándose del delito de tortura. 

 

Además, en dicha ejecutoria concedió la protección constitucional para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el acto reclamado a través del cual confirmó la legalidad de la aprobación del no ejercicio de la acción penal y ordenó declarar su ilegalidad, así como continuar con la investigación de los hechos denunciados por el quejoso.

 

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.