EMPLAZAMIENTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO COMO TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO

DEBE HACERSE DE MANERA DIRECTA Y CON NOTIFICACIÓN PERSONAL A LA VÍCTIMA, Y SÓLO EN EL CASO DE QUE ESTO NO SEA POSIBLE, PODRÁ REALIZARSE POR CONDUCTO DE SU ASESORA JURÍDICA.   La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, conforme a los derechos de la víctima del delito, reconocidos y protegidos en los artículos 17 y 20, apartado C, de la Constitución, así como de la interpretación sistemática de los artículos 5o., fracción III, inciso c), 6o., 12, 24 y 26, fracción I, inciso b), y 27 de la Ley de Amparo, las notificaciones [...]

EMPLAZAMIENTO DE LA VÍCTIMA DEL DELITO COMO TERCERA INTERESADA EN EL JUICIO DE AMPARO2025-08-18T14:25:26+00:00

FEMINICIDIO

SU COMISIÓN PERMITE FORMULAR UNA EXHORTACIÓN A LAS AUTORIDADES ESTATALES PARA EMITIR MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y DE NO REPETICIÓN.   El feminicidio es un fenómeno de crisis social que exige de niveles relevantes de protección estatal, por lo que su realización permite formular una exhortación a las autoridades del Estado para que emitan medidas urgentes de no repetición y de satisfacción orientadas a visibilizar la gravedad del delito y su alarmante incremento, prevenir su realización, redignificar la memoria de las víctimas y transmitir un mensaje de reprobación oficial de los hechos. El delito de feminicidio es la expresión más indignante de [...]

FEMINICIDIO2025-08-15T17:55:16+00:00

MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA VÍCTIMAS INDIRECTAS DE UN DELITO

OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES CUANDO DECRETEN SU DESPLAZAMIENTO FORZADO A UN LUGAR DISTINTO AL DE SU DOMICILIO.   Las autoridades estatales pueden decretar como medida de protección en un procedimiento penal el desplazamiento forzado de los familiares de la víctima de un delito, derivado de amenazas de muerte realizadas en contra de esa familia. Esta medida tiene como finalidad la protección y el bienestar de esas personas, por lo que dichas autoridades tienen la obligación de garantizar la subsistencia económica de la familia, brindando habitación digna, atención médica efectiva, acompañamiento psicológico y medidas de atención en general durante el tiempo que [...]

MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA VÍCTIMAS INDIRECTAS DE UN DELITO2025-08-13T16:01:56+00:00

LA CORTE INVALIDA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DE QUERÉTARO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) invalidó diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro por considerar que las mismas contravenían el principio de legalidad, así como los derechos a la igualdad y no discriminación y a la no autoincriminación.  De forma específica, el Pleno determinó la invalidez del párrafo tercero del artículo 170, que establecía como agravante del delito de discriminación que la conducta se cometiera contra personal de salud, seguridad o protección civil. La Corte concluyó que las personas legisladoras locales no justificaron adecuadamente la necesidad de dicha agravante, especialmente porque el tipo [...]

LA CORTE INVALIDA DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL DE QUERÉTARO2025-08-09T04:13:55+00:00

DELITO DE ROBO DE INFANTE

NO SE ENCUENTRA EN EL CATÁLOGO DE LOS QUE AMERITAN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA   El Tribunal Colegiado de Circuito determina que el delito de robo de infante no es una modalidad del delito de secuestro, por lo que no se encuentra previsto en el catálogo de los que ameritan prisión preventiva oficiosa. A partir de la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, el tipo penal de secuestro quedó regulado expresamente en dicho ordenamiento y no en los Códigos Penales de las entidades federativas.  El tipo penal de robo de infante, [...]

DELITO DE ROBO DE INFANTE2025-07-25T13:01:25+00:00

AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO

HIPÓTESIS EN LA QUE SE JUSTIFICA LA REVISIÓN DE LA INDIVIDUALIZACIÓN E IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES EN EL ACTO RECLAMADO.   El Tribunal Colegiado de Circuito determina que la legitimación de la víctima u ofendido del delito para promover amparo directo contra la sentencia definitiva está limitada a aspectos distintos del quantum de las penas, con excepción de aquellos supuestos en que haya existido una inexacta aplicación de la ley sustantiva o de los marcos de punibilidad establecidos para el ilícito respectivo, o bien, un error en el cálculo de las penas impuestas; inclusive, una errónea apreciación de los factores benéficos [...]

AMPARO DIRECTO PROMOVIDO POR LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO2025-07-22T13:09:07+00:00

DICTÁMENES PERICIALES OFICIALES EN EL SISTEMA PENAL MIXTO

SU FALTA DE RATIFICACIÓN NO ES MOTIVO PARA DEJAR DE RESOLVER SOBRE EL CIERRE DE INSTRUCCIÓN, SEPARACIÓN DE AUTOS O EL DICTADO DE LA SENTENCIA DENTRO DE LOS PLAZOS CONSTITUCIONALES.   El Tribunal Colegiado de Circuito determina que la falta de ratificación de los dictámenes periciales oficiales no es motivo para dejar de resolver sobre el cierre de instrucción, separación de autos o el dictado de la sentencia dentro de los plazos constitucionales. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los dictámenes periciales de carácter oficial deben ser ratificados, así como que los [...]

DICTÁMENES PERICIALES OFICIALES EN EL SISTEMA PENAL MIXTO2025-07-15T12:24:13+00:00

AGRAVANTE DE RESPONSABILIDAD TÉCNICA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA

NO ES APLICABLE A LOS MÉDICOS EN DELITOS RELACIONADOS CON RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.   El Tribunal Colegiado de Circuito determina que la agravante de responsabilidad técnica prevista en los artículos 243 y 244 del Código Penal del Estado de Puebla, no es aplicable a los médicos en delitos relacionados con la responsabilidad profesional. El capítulo noveno del Código Penal del Estado de Puebla aborda las conductas antijurídicas relacionadas con la responsabilidad profesional, estableciendo, de manera expresa, una subdivisión por secciones que contempla los delitos cometidos por: 1) abogados patronos y litigantes; 2) médicos (artículo 239); 3) ingenieros, arquitectos, agrónomos, veterinarios, maestros de [...]

AGRAVANTE DE RESPONSABILIDAD TÉCNICA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 243 Y 244 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA2025-07-15T12:22:43+00:00

MANIFESTACIÓN “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” DE LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA RECUSACIÓN.

EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE AMPARO QUE LA EXIGE NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA PRONTA E IMPARCIAL.   La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 59 de la Ley de Amparo, al imponer al promovente de la recusación el deber de manifestar en el escrito relativo "bajo protesta de decir verdad" los hechos en que se fundamenta, y el desechamiento de plano ante la omisión de cumplirlo, no vulnera el derecho de acceso a la justicia pronta e imparcial. La "protesta de decir verdad" como requisito [...]

MANIFESTACIÓN “BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD” DE LOS HECHOS QUE FUNDAMENTAN LA RECUSACIÓN.2025-07-11T17:57:57+00:00

DELITO DE INSUBORDINACIÓN MILITAR POR FALTA DE RESPETO A UN SUPERIOR

LA PENA APLICABLE DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LAS PENAS.   La pena de cinco años de prisión, prevista en el Código de Justicia Militar, para el delito de insubordinación, consistente en faltar al respeto a un superior durante la realización de los actos de servicio militar, no vulnera el principio de proporcionalidad de las penas previstas en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues es acorde con la gravedad del delito y el bien jurídico protegido, en este caso, la disciplina militar que exige obediencia, respeto y [...]

DELITO DE INSUBORDINACIÓN MILITAR POR FALTA DE RESPETO A UN SUPERIOR2025-07-08T17:06:43+00:00
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