POR REGLA GENERAL PUEDE CONFIGURARSE POR LA ACCIÓN DOLOSA DEL IMPUTADO DE ENCERRAR A SUS HIJOS O FAMILIARES EN UNA HABITACIÓN DEL DOMICILIO QUE HABITAN.
El Tribunal Colegiado de Circuito determina que la acción dolosa del imputado de encerrar a sus hijos o familiares en una habitación del domicilio que habitan, sin excepción justificada, puede configurar el delito de privación ilegal de la libertad.
Salvo posibles supuestos de razonada excepción en los que pudiera justificarse que la decisión redunda en beneficio de los propios hijos o incluso de la pareja, por razones de su propia seguridad o necesidades especiales de sobreprotección basadas, por ejemplo, en las condiciones de salud física o mental (permanente o transitoria), o circunstancias concretas del evento que puedan traducirse en un estado de necesidad exculpante o justificante respecto del caso concreto, no existe fundamento legal alguno para suponer que la acción deliberada de “encerrar” a los hijos o a las personas con quienes se participa de una relación familiar, privándoles del más elemental derecho de libertad deambulatoria, con el consecuente riesgo de deterioro personal y sin garantizar las necesidades básicas, aun dentro de su propia casa, deba excluir forzosamente la posibilidad de encuadramiento de tal acción en el tipo penal de privación ilegal de la libertad, pues éste no excluye la hipótesis de que los sujetos pasivos sean integrantes del propio grupo familiar.
Ningún tipo de vínculo familiar, ni siquiera el ejercicio de la patria potestad, legitima la práctica de conductas que conlleven maltrato físico o cualquier “castigo” que implique menosprecio, denigración, atemorización o amenaza, o el efecto de minimizar al ser humano a nivel de cosa u objeto de pertenencia o libre disposición por parte de otro (activo), pues conforme a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal, ello se traduce en una transgresión a la dignidad humana como derecho fundamental de la integridad personal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.