La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el derecho a la adhesión a que se refiere el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales es un derecho autónomo e independiente.

 

La autonomía de un recurso se desprende de su posibilidad de existir de manera independiente. Un recurso es autónomo cuando puede existir sin depender de otro medio de impugnación. En cambio, un recurso es accesorio cuando se encuentra sujeto a la existencia de otro recurso. 

 

En el caso de la adhesión, el artículo 473 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que los plazos y condiciones para interponer la adhesión se encuentran supeditados a que exista un recurso de apelación principal. Sin embargo, la sola existencia de un vínculo entre ambas figuras no es una razón determinante para resolver que una figura dependa de otra. Se requiere explorar cómo se desenvuelve ese vínculo. En el caso de la adhesión, debe destacarse lo dispuesto en el artículo 460 del Código Nacional de Procedimientos Penales. 

 

Según esta disposición, el desistimiento de algún recurso no afecta a los adherentes. Como consecuencia, aun cuando el recurrente principal renunciara a sus pretensiones, ello no repercutiría en lo alegado por el adherente. En atención a que la adhesión sólo depende de la apelación principal, en cuanto a los plazos de interposición, pero puede subsistir y ser resuelta incluso si el apelante principal se desiste de su recurso, la adhesión tiene una naturaleza autónoma.

 

PRIMERA SALA.