De los elementos más importantes que se incorporaron en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y en la Constitución Federal, se encuentra el derecho fundamental a la defensa técnica, adecuada e inmediata desde el momento de la detención.

Por “defensa”, se entiende a aquella que debe realizar el abogado defensor particular que el imputado elija libremente o el defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo. La defensa técnica implica el derecho que tiene el imputado de ser asistido por un defensor letrado y a comunicarse previamente con él para preparar su defensa.

Asimismo el Código estipula que los defensores designados deben acreditar su profesión ante el órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el procedimiento; la impericia y la carencia de conocimientos suficientes por parte del abogado no pueden ni deben suplirse con la intervención del juzgador como conocedor del derecho en su aplicación al caso concreto.

En este sentido, constituye un imperativo ético el que el abogado mantenga sus conocimientos jurídicos actualizados, por lo que debe sujetarse a los reglamentos de actualización y de certificación, en su caso, que el colegio de abogados al que pertenezca mantenga en vigor, a fin de cumplir con los puntajes mínimos necesarios o con los parámetros existentes para su certificación. La ignorancia del abogado puede derivar en graves perjuicios para el imputado, o bien para la víctima.

Es importante señalar que el derecho de defensa debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional, al ser parte del debido proceso y requisito esencial de validez del mismo. Además que consiste en la posibilidad jurídica y material de ejercer la defensa de los derechos e intereses de las personas, en juicio y ante las autoridades, de manera que se asegure la realización efectiva de los principios de igualdad de las partes, así como del principio de contradicción.  

Es así que, el CNPP establece en su artículo 17 que la defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado; no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su defensor o a través de éste.

De esta forma, el derecho a la asistencia de un abogado se ha equiparado siempre a la necesidad de contar con la adecuada defensa técnica que sólo un profesional del derecho puede prestar a su cliente. 

Derivado de esto, se afirma que el derecho a una defensa técnica constituye una de las garantías en juego más trascendentes en el contexto de un juicio criminal, y corresponde al órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.

El Estado no debe obstaculizar el ejercicio del derecho a la defensa adecuada de los ciudadanos, por el contrario su responsabilidad es informarle al imputado en nombre de su acusador, los datos que obran en la causa, brindarle la oportunidad de nombrar un defensor, no impedirle que se entreviste de manera previa y en privado con él y en general, no impedir y entorpecer el ejercicio de las cargas procesales que le corresponde dentro del proceso penal para desvirtuar la acusación del Ministerio Público. Se considera que el Juez de la causa deberá garantizar la posibilidad de defensa al permitir que se den todas las condiciones necesarias para que el inculpado sea debidamente asistido tanto formal como materialmente. 

Finalmente, es menester recordar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la defensa adecuada representa un derecho instrumental cuya finalidad es asegurar que el poder punitivo del Estado se desplegará a través de un proceso justo, lo que además busca asegurar que el inculpado pueda tener garantizado en su integridad sus derechos fundamentales.