La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que en la celebración de los acuerdos reparatorios existe una obligación reforzada de la Fiscalía y de las y los Jueces de Control involucrados en el procedimiento penal de asegurarse que las partes encuentren una solución adecuada y proporcional del conflicto, de acuerdo con las condiciones personales, del hecho y con la reparación del daño; y que suscriban con la información completa de sus efectos y sin violencia o intimidación alguna, pues sólo así puede estimarse válidamente que fue su voluntad la extinción de la acción penal, especialmente, tratándose de grupos en situación de vulnerabilidad. 

 

De esta forma, aun tratándose de medios autocompositivos, el derecho a la reparación integral del daño implica una garantía estatal que se traduce en el deber de las autoridades de verificar diligentemente la proporcionalidad y el efecto reparador de las obligaciones pactadas y de su cumplimiento, en el que debe prevalecer el mayor resarcimiento posible de la dignidad humana de la parte agraviada.

 

En este esquema autocompositivo de solución de controversias, las partes renuncian a someterse a un juicio penal tradicional a través de la aceptación del imputado de su responsabilidad y su obligación a satisfacer el derecho humano de las víctimas u ofendidos a la reparación integral. 

 

Debido a la importancia de los bienes jurídicos en juego y a que las partes usualmente no son peritos en la materia, las autoridades involucradas en el procedimiento penal son las encargadas de vigilar que las negociaciones sean justas, proporcionales, en igualdad de condiciones y con un efecto resarcitorio para los afectados, pues los acuerdos reparatorios no pueden llegar al extremo de considerarse un asunto privado aun tratándose de medios autocompositivos. 

 

En este sentido, las personas juzgadoras tienen la obligación de identificar situaciones de poder y desigualdad que resulten en obligaciones desproporcionadas como una cuestión de interés público para la celebración de un acuerdo reparatorio y salvaguardar el derecho humano a la reparación integral.

 

PRIMERA SALA