La presunción de inocencia es un principio fundamental del Derecho Procesal Penal que informa la actividad jurisdiccional como regla probatoria y como elemento del derecho a un juicio justo. Esta tiene como consecuencia que:

El imputado goza de la misma situación jurídica que un inocente. Se trata de un punto de partida político que asume —o debe asumir— la ley de enjuiciamiento penal en un Estado de Derecho, punto de partida que constituyó, en su momento, la reacción contra una manera de perseguir penalmente que, precisamente, partía desde el extremo contrario. El principio no afirma que el imputado sea, en verdad, inocente, sino, antes bien, que no puede ser considerado culpable hasta la decisión que pone fin al procedimiento, condenándolo. 1

En el contexto mexicano, la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008, incorporó el principio de presunción de inocencia por primera vez de manera expresa como derecho del imputado, establecidos en el  artículo 20 constitucional, apartado B, fracción I.

La presunción de inocencia es pues, una presunción iuris tantum, es decir, que admite prueba en contrario. De este modo, un juez no puede condenar cuando la culpabilidad no ha sido verificada más allá de toda duda razonable; esto es, cuando los órganos de persecución penal no han podido destruir la situación de inocencia, construida de antemano por la ley.

Al mencionar el término “duda razonable”, nos referimos a la facultad que tiene un juez de declarar que no hay suficientes pruebas o evidencias claras de la existencia de un delito o la participación de una persona en un determinado hecho.

En ese sentido, cabe aclarar que la duda razonable no es un recurso en el cual un juez se pueda amparar para rehusarse a  tomar parte en un juicio o decisión, sino que se trata de una concesión que se da cuando la lógica de los argumentos y pruebas no son contundentes para realizar un dictamen certero.

Contemplando este panorama, se plantea la interrogante ¿este recurso es infalible o puede llegar a caer en subjetivismos que dan como resultado una justicia tardía y obtusa?

Como respuesta a esta pregunta, hace unos días, el cineasta Roberto Hernández estrenó la miniserie (Duda razonable: historia de dos secuestros), en la que a partir de la historia de cuatro hombres acusados de secuestro, evidencia las fallas en el sistema de justicia penal.

El documental señala grandes errores del sistema de justicia mexicano, como la  incompatibilidad en algunas de sus funciones y otras fallas que todavía persisten en las instituciones de seguridad y justicia, a pesar de los avances que han surgido con la adopción del modelo acusatorio y oral, que fue producto de la reforma constitucional aprobada por el Congreso federal en 2008.

En este orden de ideas, el director del documental, menciona que entre las mejoras al sistema, está el hecho de que ahora los juicios sean videograbados, algo que permite que haya un registro de lo sucedido, evitando que se pierda información y favoreciendo así la transparencia.

En esta tesitura, Hernández asegura que falta profundizar en esa misma lógica, ya que si se puede colocar una cámara en los tribunales, ¿por qué no hacerlo en los Ministerios Públicos o en los actos de investigación policiales?, pues a juicio del cineasta, es necesario extender la lógica de los cambios que sí funcionaron hacia zonas donde esos cambios no se han aplicado, como los interrogatorios policiales, las filas de reconocimiento o las inspecciones de vehículos, entre otros.

Y es que, resulta lamentable que la tortura y los vacíos legales en el sistema de justicia continúen siendo los protagonistas. Cabe recordar que Hernández dirigió también el documental “Presunto Culpable” en el año 2008, desde entonces y pese a las reformas del Sistema de Justicia Penal, hoy en Tabasco, el 79% de los acusados de algún delito son torturados, y si se les acusa de secuestro, la cifra se eleva a 97,5%, de acuerdo con las más de 450 entrevistas que realizó Hernández para este documental.

Finalmente, el creador hace una reflexión asegurando que nadie gana cuando las instituciones actúan de manera ilegal, manipulando casos para generar una apariencia de eficiencia.

 

  1. J. B. J. Maier, op. cit., p. 491.