En América Latina las reformas procesales penales llevan más de tres lustros de avances y discusiones sostenidas. Ha sido todo un reto cambiar los sistemas de administración de justicia penal del modelo inquisitivo a sistemas orales adversariales, que tienen por principal objetivo garantizar los derechos de las partes y dotar al proceso de transparencia y celeridad por medio de un juicio público, oral y contradictorio.

Por otra parte, los derechos de los Pueblos indígenas han adquirido una fuerza cada vez más notable. A partir de la adopción del Convenio 169 de la OIT en 1989 (y la consiguiente ratificación de gran parte de los países latinoamericanos), las reformas constitucionales que incorporan cláusulas de reconocimiento, así como la suscripción de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas de 2007, se consolidó un marco normativo que protege un conjunto de derechos –entre los más relevantes, el derecho a la tierra y al territorio, el derecho a sus recursos naturales, el derecho a la consulta y participación y el derecho a administrar su propia justicia- que protegen su existencia como Pueblos.

Sin embargo, aun cuando podría pensarse que las reformas procesales penales permitirían consolidar la protección de los derechos de los Pueblos indígenas -al incorporar herramientas específicas que tengan presente el “hecho de la diversidad” y contribuir, de ese modo, a la construcción de paradigmas interculturales- lo cierto es que esta conjunción no ha sido una tarea sencilla, ni para instalarla como necesidad ni para llevarla adelante.

En el caso se México, la reforma constitucional de 2008, incluyó algunos aspectos relacionados con el multiculturalismo que existe en el país, tales como la adecuada defensa en lengua materna y el auxilio de traductores expertos en la cosmovisión de los imputados; pero los desafíos que enfrenta esta figura jurídica, en escenarios de diversidad cultural, emergen de la complejidad de relaciones que existen en esos colectivos.

Y es que, pese a la incorporación en las Constituciones políticas federal y local de reglas de protección hacia los pueblos originarios en materia procesal penal, aún faltan leyes de desarrollo constitucional que faciliten el ejercicio de derechos reconocidos y que tomen en consideración el contexto histórico, político, social, jurídico, cultural, económico y religioso de cada comunidad, pues estos factores determinan el comportamiento de sus pobladores. El mejor reflejo de ello es el diseño de sus sistemas normativos internos, mismos que requieren ser estudiados y comprendidos desde la ciencia del derecho para crear una ruta de diálogo en la diversidad cultural. 

Aunado a estas carencias, se suma la falta de peritos especializados en materia indígena que, mediante un peritaje antropológico, puedan aportar vías de entendimiento requeridas por la existencia de identidades culturales distintas. 

En este contexto, uno de los objetivos del Estado es establecer la necesidad social del reconocimiento del derecho a la defensa efectiva; sin embargo, esta defensa no debe circunscribirse a contar con un abogado en el caso de los imputados que pertenecen a algún grupo étnico, pues la comunicación entre éste y su defensor debe ser real y efectiva, lo cual en ocasiones no encuentra forma de realización porque el defensor no habla la lengua del inculpado, y peor aún, porque ello implica que no sea posible para este último conocer las actuaciones de las autoridades, sus mandatos, acuerdos y resoluciones.

Si el objeto del debido proceso penal es que los derechos del imputado no corran el riesgo de ser violentados, así como también obtener del órgano jurisdiccional un proceso justo, pronto y transparente, entonces requiere en el contexto de los pueblos originarios de la interculturalidad como enfoque jurídico que trata de resolver conflictos en la diversidad cultural.

La interculturalidad le proporciona al debido proceso un diseño jurídico integral que toma en cuenta la identidad de los pueblos y comunidades originarias y los visibiliza; propicia además el respeto, la interacción y el diálogo en la diversidad, fomenta entre otros valores la democracia y la ciudadanía.

Finalmente, resulta necesario impulsar desde la academia la incorporación del enfoque intercultural como eje transversal en la enseñanza del derecho para contar con más herramientas que permitan a los operadores del sistema de justicia penal una mejor toma de decisiones dentro del proceso, y además proporcionar nuevas habilidades y competencias a las y los estudiantes de la ciencia del derecho.