La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los cuales México forma parte, reconocen como un derecho fundamental la figura de la defensa como parte del debido proceso que debe salvaguardarse en cualquier procedimiento jurisdiccional.
En este sentido, la figura del defensor es imprescindible en cada fase de la investigación, ya que acompaña al imputado en todas las labores y gestiones, además que tiene la constante responsabilidad de defender de manera estratégica la presunción de inocencia. Es así que el defensor podrá ser elegido de forma libre por el imputado y deberá cumplir con el profesionalismo que le permita otorgar una defensa técnica adecuada.
Es importante mencionar que en caso de no contar con un defensor privado, el imputado tiene derecho a que le sea asignado un defensor público, según lo estipula la Ley General de Defensoría Pública. En este tenor, es preciso resaltar que el defensor público ha recibido su preparación por parte del Tribunal al cual pertenece y su formación la ha obtenido durante la práctica en cada uno de los asuntos en que interviene a diario.
El compromiso del abogado defensor es analizar a detalle los hechos, pues desde la etapa de investigación inicial deberá determinar el tipo de defensa que utilizará para representar los derechos del imputado.
El artículo 117 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) enumera las obligaciones del defensor, entre ellas destacan, entrevistar al imputado con el fin de entender su perspectiva de los hechos y obtener los datos y medios de prueba necesarios. Asimismo, prevé revisar la carpeta de investigación para tener elementos suficientes, y promover a favor del imputado la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias según las disposiciones aplicables.
En este mismo orden de ideas el CNPP establece que el defensor debe comparecer y asistir jurídicamente al imputado en el momento en que rinda su declaración y presentar los argumentos que permitan hacer valer la procedencia de alguna causal de inmutabilidad, sobreseimiento o excluyente de responsabilidad a favor del imputado y la prescripción de la acción penal o cualquier otra causal legal que sea en beneficio del imputado, guardando siempre el secreto profesional.
Cabe resaltar que durante el procedimiento, el imputado tiene el derecho de nombrar a un nuevo defensor; empero, mientras que el nuevo defensor no comparezca a aceptar el cargo asignado, el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público le otorgarán al imputado un defensor público, con la finalidad de no dejarlo en estado de indefensión. Asimismo, existe la posibilidad de que el defensor llegara a renunciar o abandonar la defensa, y en tal caso, el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional notificará al imputado que tiene derecho a designar a otro defensor; sin embargo, en tanto no lo designe o no quiera o no pueda nombrarlo, se le designará un defensor público.
Con lo anterior, se puede concluir que el CNPP, significa la más actualizada norma del derecho de defensa y su protección, el cual se vincula con la independencia y la libertad del abogado para proporcionar una defensa pronta y expedita, y así, garantizar los derechos del imputado que nunca deben ser violentados.