La problemática que sufren las víctimas en México es el resultado de la violencia generalizada que afecta a la sociedad moderna, y que tiene su génesis en conflictos socioeconómicos sistémicos.

El término “víctima” se ha diversificado en el transcurso del tiempo, ajustando su significado de acuerdo a la visión de la doctrina en materia penal que se aplique según el país. 

En este sentido, en México, a fin de que los derechos de la víctima se ejerzan durante los procedimientos penales, la Carta Magna eleva en el apartado B del artículo 20 al plano de garantía individual constitucional tales derechos. 

Mientras que en el Código Nacional de Procedimientos Penales en el párrafo 1 del artículo 108, menciona que “se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva”. 

Es importante señalar que el nuevo sistema procesal penal, otorga un  papel activo a la víctima y su asesor, constituye un sujeto protagónico esencial que juega un papel significativo en el desarrollo del proceso. A diferencia del antiguo sistema de carácter  inquisitivo, en donde los derechos de la víctima eran prácticamente expropiados por el Ministerio Público, quien actuaba en su representación, sin consentimiento o conocimiento alguno. 

Es así que, como resultado del proceso de la reforma procesal penal y bajo el contexto de las movilizaciones y denuncias de diversos grupos, fue publicada la Ley General de Víctimas en el Diario Oficial de la Federación en el año 2013. 

En este orden de ideas, el Capítulo 2, artículo 4 de la Ley General de Víctimas expresa que: “Se denominarán víctimas directas aquellas personas que directamente hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”. 

En tanto, en el escenario internacional, la Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el año 1985, establece que los principales derechos de las víctimas de delito son los siguientes:

  • Derecho a ser Tratadas Acorde con su calidad de Víctimas:

Su función se enfoca en impedir la “victimización secundaria”, evitando que la relación entre la víctima y el sistema penal se traduzca en el incremento del dolor, sentimiento de inseguridad y frustración causados por el delito cometido en contra de la víctima.  

  • Derecho a la protección y asistencia: 

Supone que tanto las autoridades judiciales como las fiscales dispongan de herramientas legales y programas destinados a la protección de los testigos. Lo importante es que para los efectos del cumplimiento de este derecho, el sistema debe disponer de herramientas concretas para evitar potenciales atentados que pongan en riesgo la integridad física, psíquica o la intimidad de las víctimas. 

  • Derecho a la Reparación:

Este constituye un pilar fundamental en los derechos desarrollados en el ámbito internacional en su favor, ya que se debe ejercer de forma justa y equitativa, evaluando el daño físico o mental, los daños materiales y la pérdida de ingresos, de servicios médicos, psicológicos y sociales indispensables para lograr su rehabilitación, y cualquier otro. 

Finalmente, si bien es cierto que existen algunos países, incluyendo México, que han reformado sus códigos procesales penales, penosamente no se han contemplado con rigurosidad las normas legales requeridas para consagrar los derechos de las víctimas y a pesar de que el panorama general indica que la reforma ha sido efectiva en introducir un marco normativo que recoge a la víctima como un actor relevante del proceso, los principales desafíos en relación a las víctimas no se encuentran a nivel normativo. Podemos concluir que nuestras leyes aún son mejorables en la materia, pero sobre todo, en las prácticas concretas del sistema.