El desistimiento de la acción penal es una facultad del Ministerio Público, concedida por código adjetivo, mediante la cual puede solicitar no continuar con el ejercicio de dicha acción.
Dado que el MP tiene encomendadas tareas de investigación y persecución de delitos, si durante la investigación de los hechos advierte que no hay datos suficientes para fundar la acusación, tiene la obligación de abandonar la acción atendiendo a los principios generales del proceso penal establecidos en el apartado A del artículo 20 constitucional, el cual expresa que el objeto del proceso será el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.
En tal sentido, al llevar a cabo la investigación y advertirse que no hay elementos suficientes para mantener la acusación sobre un delito o delitos en particular, el MP expone en audiencia a la autoridad judicial los motivos del desistimiento y ésta, al resolver de manera inmediata, debe decretar el sobreseimiento.
El desistimiento de la acción penal es un acto de legalidad y de respeto a los derechos humanos, por el cual la Procuraduría General de la República debe actuar en estricto apego al marco constitucional y legal. El desistimiento de la acción penal sobre uno o varios delitos involucrados en el instrumento de la investigación, sujeto del desistimiento, no inhibe para que dicha investigación continúe en contra de quien resulte responsable.