1. Los actuales sistemas de policía dependen de la información de su análisis para la producción de inteligencia. Es así que, los avances tecnológicos permiten a las instituciones de seguridad emplear mecanismos que ayuden a la prevención, previsión y reacción ante la violencia y criminalidad.

 

En este sentido y debido a que nuestro país reporta altos niveles de violencia y criminalidad, las autoridades han intentado centrar sus estrategias en hacer frente a este alarmante panorama. 

 

Cabe señalar que, en México la información policial oficial, se recopila esencialmente por dos medios: las llamadas a los números de emergencia y a través del Informe Policial Homologado (IPH). Este último, de carácter homologado, nacional y obligatorio para los policías de los tres niveles de gobierno, es el documento que se presenta ante el Ministerio Público para dar cuenta de las características de los eventos y a partir de ellos definir la existencia y tipo de falta o delito cometido, esto convierte al Informe en el primer documento que se produce en las instituciones de seguridad en el que participan los oficiales de policía.

 

Vale recordar que el 17 de enero de 2020 entró en vigor un nuevo formato del IPH, que contiene cinco secciones y siete anexos, y fue aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

 

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) aseguró que las ventajas del nuevo IPH son que está diseñado para una captura rápida y ágil. Atiende las necesidades tanto del nuevo Sistema de Justicia Penal, como de la integración de estadística e inteligencia. Se enfoca en mejorar la calidad de las puestas a disposición ante las autoridades ministeriales y judiciales de detenidos, al inhibir las posibles contradicciones y favorecer el debido proceso. Además, según el SESNSP, el nuevo formato del IPH está alineado con las nuevas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

 

En una revisión hecha al IPH se observó que la primera sección del formato ordena a policías estatales, municipales e integrantes de la Guardia Nacional identificar sus datos en cuanto realicen una detención.

 

De la segunda a la quinta sección se debe precisar información como la cronología de cómo sucedió la detención y las causas de la misma; se solicita definir si durante la detención se realizó una inspección o una entrevista al detenido. Se pide identificar el lugar donde ocurrió la detención y, en caso de haberse realizado una inspección al sitio, identificar los objetos localizados, así como los riesgos que se asumieron, además de solicitar a los uniformados mencionar las acciones que ejecutaron para preservar el lugar de los hechos, entre otras cosas más.

 

Si bien el nuevo formato del IPH presenta varias ventajas, como un diseño y contenido aptos para una captura rápida y ágil, la eliminación del llenado de otros documentos y cuenta con una versión móvil (IPH Móvil) para ser aplicada en tabletas y dispositivos electrónicos conectados a Plataforma México y al Ministerio Público, presenta áreas de oportunidad significativas principalmente en términos operativos.

 

Por su parte, el artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), dicta sobre la utilización de medios electrónicos, durante todo el proceso penal, estipulando que se podrán utilizar los medios electrónicos en las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el IPH.

 

Asimismo, el artículo 132 del CNPP establece que el Policía deberá actuar bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución.

 

Sin embargo, es necesario exponer que el sistema de justicia penal en México tiene importantes deficiencias, algunas son responsabilidad de las policías, otras de las fiscalías y otras de los poderes judiciales. Y es que el uso de la tortura es un problema latente,  hasta el 15 de julio de 2020, la Fiscalía Especializada en Investigación del Delito de Tortura tenía abiertas más de 4,500 investigaciones por tortura (únicamente a nivel federal). 

 

Además, de acuerdo con información dada a conocer en 2021 por la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y por la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (Red TDT), en el fuero local se iniciaron casi 4,000 investigaciones por tortura únicamente en el año 2018.

 

Y pese a que la tortura está prohibida, algunos derechos humanos admiten restricciones justificadas como la libertad personal, la circulación y residencia, los derechos políticos o la libertad de expresión. Desafortunadamente es necesario reiterar la prohibición absoluta de esta precaria conducta para contrarrestar cualquier intento de justificación de esta práctica.

 

Es así que en los casos donde la persona detenida sea sometida a tortura, la consecuencia debe ser la exclusión del IPH.

 

Por otro lado, el artículo 117 del CNPP, en su fracción IV, establece que es obligación del defensor analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa.

 

Finalmente, es importante destacar que la persona imputada también tiene el derecho de hacer una petición para que alguien releve a su defensor si considera que su trabajo es deficiente o carece de ciertos conocimientos que estén afectándola en el proceso.