Las reformas procesales penales ocurridas en América Latina en las últimas décadas, han transformado la estructura de los procesos penales, transitando hacia la incorporación de elementos basados en el consenso, debido a la crisis del sistema penal tradicional, adoptaron modelos alternativos de solución de conflictos basados en la igualdad y la participación de las partes. 

En México, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) contempla soluciones alternas y formas de terminación anticipada del procedimiento: las primeras, se clasifican en acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y la segunda lo constituye el procedimiento abreviado.

En este sentido, el Procedimiento Abreviado es una herramienta para evitar el desgaste de la maquinaria del saturado sistema de administración de justicia; al ser una forma de terminación  anticipada del proceso, de conformidad al artículo 185 del CNPP y al numeral 20 inciso A fracción VII de la Constitución Federal.

Este ordenamiento señala las reglas para su aplicación y requisitos de procedencia dentro de los cuales destaca el órgano o persona autorizada para solicitarlo y el tema relativo a la reducción de la pena que se ha de imponer.

En dichos requisitos se advierte, que sólo el agente del Ministerio Público está facultado para solicitar la apertura del Procedimiento Abreviado y con ello, se convierte en el único actor con posibilidad de promover su terminación anticipada.

Una vez que inicia el proceso penal se puede decretar su terminación anticipada si el imputado reconoce los cargos de manera voluntaria, siempre y cuando, tenga cabal conocimiento de los hechos materiales de la acusación, y de los antecedentes de la investigación que la funden, además de aceptarlos expresamente y prestar conformidad con la aplicación del procedimiento abreviado, también deberá admitir su responsabilidad por el delito que se le imputa y aceptar ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.

Es importante enfatizar que en ningún momento la ley exige el reconocimiento de la culpabilidad del imputado, ya que esto contradice al artículo 20 Constitucional,  donde se estipula que nadie puede autoincriminarse, lo que se traduciría en un conflicto jurídico cuya decisión corresponde al Juez y admite la posibilidad de un fallo absolutorio.

Es por esto que, durante todo procedimiento es necesario salvaguardar los derechos del imputado, de la víctima y ofendido, con la finalidad de administrar justicia conforme a derecho y en igualdad procesal, ya que es una de las bondades del actual sistema penal.

Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión, cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de la pena dentro de los siguientes márgenes de punibilidad:

  1.     Desde un día de la pena máxima, hasta dos terceras partes de la pena mínima que le correspondiere al delito por el cual se le acusa, en el caso de delitos culposos, o
  2.     Desde un día de la pena máxima, hasta una mitad de la pena mínima que le correspondiere al delito por el cual se le acusa, en los casos de delitos dolosos.

Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizó un análisis para resolver la contradicción de tesis 295/2019 sobre el procedimiento abreviado en el proceso penal. De la citada contradicción de tesis deriva la Jurisprudencia 1a./J. 10/2020 (10a.), en la cual, la Primera Sala sostiene que la lógica del procedimiento abreviado radica en que no exista contradicción probatoria, derivado de que no estará a debate la acreditación del delito ni la responsabilidad en su comisión, en la medida en que el acusado acepta ser juzgado con base en los medios de convicción que sustentan la acusación.

Estos elementos no admiten contradicción en sede judicial precisamente porque son resultado del convenio asumido por las partes en un caso en que el acusado y su defensor concluyen que no tienen forma de revertir los elementos que sustentan la acusación.

Es por ello que, el acusado acepta su participación en la comisión del delito del que se le acusa, ante el juez de control, a cambio de que, a través de un procedimiento que permita la terminación anticipada del proceso, se le dicte una sentencia con penas inferiores a las que pudieran imponérsele como resultado de la tramitación del procedimiento ordinario de juicio oral.

De esa forma, señala la ejecutoria, el procedimiento abreviado responde a la búsqueda de la economía procesal y de recursos litigiosos para el Estado. Esto es, la reducción de la eventual sentencia no se da en un simple marco de la admisión de responsabilidad por parte del imputado, sino ante el beneficio estatal de evitar los costos humanos y materiales de la preparación completa de un litigio.

Finalmente, es menester reflexionar sobre el respeto al estado de derecho democrático en el sistema de procuración y administración de justicia, el cual deberá impartirse de forma pronta, expedita, equilibrada, equitativa, justa, transparente y con apego irrestricto a los derechos humanos, fundamentales y a los instrumentos internacionales.