La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó la posibilidad de presentar nuevas pruebas en los procedimientos de reconocimiento de inocencia, con el objetivo de cuestionar la fiabilidad de los elementos que sustentaron una condena.
El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 328/2024, señaló que, para invalidar una sentencia condenatoria, es procedente introducir pruebas adicionales que evidencien deficiencias en las obtenidas durante el juicio original.
La resolución, adoptada el 13 de junio de 2025, fue unánime, con voto concurrente de uno de los magistrados.
Los criterios indispensables
Según la jurisprudencia de la Primera Sala de la SCJN, para considerar que se ha superado la presunción de inocencia, las pruebas deben cumplir criterios de fiabilidad, suficiencia, variación y relevancia.
La fiabilidad se entiende como la seguridad de que los hechos probados reflejan la realidad, considerando la forma en que la evidencia fue obtenida. Si existen dudas sobre esta condición, la prueba pierde eficacia probatoria y puede ser controvertida mediante nuevos elementos.
De este modo, el reconocimiento de inocencia se convierte en un mecanismo que permite demostrar, con evidencia adicional, que las pruebas originales presentan vicios que afectan su validez y que, en consecuencia, pueden revertir los efectos de la condena.
Esta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 10 de octubre de 2025.