La sobrepoblación es una de las problemáticas que más afecta al sistema penitenciario en México, este fenómeno se ha agudizado alarmantemente durante las últimas tres décadas, y si bien es cierto que el gobierno federal ha intentado proporcionar más instalaciones a este sistema, lamentablemente los resultados no han sido alentadores, lo que significa que esta situación requiere de programas integrales y mejores estrategias.
Según análisis de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), señalan que la sobrepoblación se continúa presentando en las prisiones del país como resultado de varias causas, entre las que destacan:
- El uso desmesurado de la pena privativa de libertad;
- El rezago judicial de los expedientes de gran parte de la población en reclusión, casi el 50% son procesados;
- La fijación de penas largas, a veces sin la posibilidad de medidas cautelares o el otorgamiento de libertades anticipadas;
- Falta de utilización de penas alternativas o sustitutivos de la pena privativa de libertad.
En medio de esta situación, el pasado jueves se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el «ACUERDO por el que se instruyen a las instituciones que en el mismo se indican, a realizar acciones para gestionar, ante las autoridades competentes, las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, así como para identificar casos tanto de personas en prisión preventiva, como de aquellas que hayan sido víctimas de tortura, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables».
Esto, como respuesta al anuncio realizado por el mandatario nacional, Andrés Manuel López Obrador el pasado mes de julio, en el cual externó que firmaría un decreto presidencial de política carcelaria.
Por su parte, la Secretaría de Gobernación (Segob) dio a conocer el acuerdo por el que se establece la integración de un Comité de carácter permanente cuyo obejtivo es supervisar las solicitudes de preliberación de personas sentenciadas, en prisión preventiva sin sentencia y aquellas que hayan sido víctimas de tortura.
Según lo estipulado en el DOF, el Comité deberá emitir sus reglas de operación, así como promover los mecanismos de colaboración necesarios para que las autoridades competentes, y en el ámbito de sus atribuciones, lleven a cabo las acciones establecidas.
Los servidores públicos adscritos a Gobernación y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social serán los responsables de integrar dicho Comité.
En este mismo orden de ideas, la dependencia de gobierno se encargará de identificar aquellos casos en los que existan personas que hayan sido víctimas de tortura, acreditada por el Protocolo de Estambul. Asimismo, identificará los casos de personas en prisión preventiva que excedan el plazo establecido para efectos de solicitar su libertad.
Del mismo modo, el Comité también identificará a las personas adultas mayores de setenta años (70), que se encuentren en prisión preventiva, con la finalidad de gestionar ante las autoridades la solicitud de preliberación.
Es preciso señalar que actualmente casi la mitad de los reclusos en cárceles nacionales no tienen una sentencia firme, razón por la cual, deben esperar a que su proceso transcurra siendo privados de su libertad, pese a que se les presume inocentes.