La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, mediante jurisprudencia que, en la etapa de investigación en el proceso penal acusatorio, el derecho de acceder a los registros contenidos en la carpeta de investigación corresponde únicamente a las partes involucradas; de manera que, para que la persona interesada pueda reclamar mediante juicio de amparo la omisión o negativa del Ministerio Público para permitirle el acceso a ésta, es necesario que se encuentre detenida, sea citada para comparecer o sea sujeta de un acto de molestia como imputada dentro de la etapa de la investigación inicial.

Este criterio emana de la resolución de una contradicción de criterios, en la que dos Plenos de Circuito sostuvieron posturas opuestas para determinar si fue correcto o no el desechamiento de plano de una demanda de amparo promovida por una persona que sospechaba tener el carácter de imputado en una investigación, ello sin que previamente se le hubiera detenido o citado a comparecer.

En su fallo, el Alto Tribunal consideró que la simple sospecha de ser investigado no deriva en ningún derecho subjetivo para acceder a la carpeta de investigación, de manera que es indispensable que la autoridad ministerial lleve a cabo alguna diligencia de investigación en perjuicio del investigado, como las referidas previamente, para que la persona pueda reclamar el acceso a los registros de la investigación.

De esta forma, cuando una persona promueve una demanda de amparo indirecto contra la negativa u omisión del Ministerio Público de permitirle el acceso a la carpeta de investigación, pero del escrito de demanda y sus anexos solo se advierte la mención de tener una sospecha o temor de ser investigada y, además, no se observa la existencia de un acto de molestia concreto (detención u orden de comparecencia), será procedente desechar de plano la demanda de amparo.

Finalmente, la Primera Sala destacó la importancia de que no se pierda el sigilo dentro de la investigación, por lo que la persona juzgadora de amparo debe tener el cuidado de revisar la demanda para advertir la existencia, o no, de un derecho subjetivo en favor de quien solicite la protección constitucional.

Contradicción de criterios 2/2022. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión del 1 de junio de 2022, por mayoría de votos.