La penalización a la violencia de género en el país, ha sufrido importantes cambios legales, desde la adopción de una ley para tipificar a la violencia familiar como un delito, en el Distrito Federal (1997), hasta la  reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre sin violencia, y al Código Penal Federal, para sancionar la violencia digital, la difusión de contenido sexual y el hostigamiento en internet y redes sociales (2021).

Cabe recordar que, durante la década de 1990 a 2000, en el norte de la república mexicana, desaparecieron miles de mujeres que posteriormente fueron encontradas muertas con signos de violencia física y sexual. Ante esta situación varios estados tomaron la decisión de tipificar el feminicidio como delito penal, reformando así la legislación para erradicar la criminalización de la violencia de género. 

Según estadísticas del SESNSP (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública), México reporta diariamente 611 incidentes de violencia familiar, 160 presuntas víctimas de lesiones dolosas, 46 presuntas víctimas de violación y 10 asesinatos (feminicidios y homicidios dolosos). Es importante resaltar que dichas cifras sólo reflejan la tendencia de incidencia delictiva con base en las carpetas de investigación abiertas por los ministerios públicos. 

Debido al confinamiento provocado por la pandemia, las agresiones dolosas, la violencia doméstica y familiar y la violencia sexual aumentaron en gran escala. Asimismo, uno de los indicadores de alerta fueron las llamadas de auxilio que realizaron las mujeres al 911 y otras líneas de atención especial.  

Es importante mencionar que la aplicación del nuevo sistema de justicia penal en materia de violencia de género, significa un gran avance para garantizar el debido proceso y sentar el fortalecimiento de los procesos legales. Pero, frente a este escenario surge la interrogante: ¿Es suficiente la actual legislación mexicana para combatir la violencia contra mujeres, adolescentes y niñas?. 

La respuesta es NO. Deben existir estándares más precisos que permitan la aplicación del procedimiento abreviado, sin reducir los criterios legales que actualmente están definidos donde el acusado admite el hecho del que se le culpa y acepta la aplicación del procedimiento sin que la parte coadyuvante presente oposición fundada. Estos son los requisitos formales del proceso, que imposibilitan por completo las condiciones sociales en las cuales fue cometido el delito así como las relaciones de desigualdad de género entre el agresor y la víctima. 

Finalmente, es imprescindible señalar que juzgar con perspectiva de género es el único criterio analítico que permite identificar la desigualdad existente entre hombres y mujeres, haciendo valer la aplicación  del mandato constitucional y convencional dirigido a quienes imparten justicia. 

Para que el proceso judicial resulte justo para la víctima de violencia de género se hace necesario trascender la narrativa formalista del juicio, así como modificar las consecuencias jurídicas del contexto social. La determinación de los hechos, así como la interpretación de la prueba, y la argumentación jurídica son etapas fundamentales para dar vida sustantiva al derecho a la igualdad. 

Con datos del: eleconomista.com.mx, fundar.org.mx