La reforma constitucional en materia penal de 2008 modificó las bases de la procuración y administración de justicia en México, lo cual ha provocado una división de opiniones respecto al nuevo proceso penal acusatorio y oral, pues a criterio de algunos, la naturaleza de un sistema de corte garantista podría generar mayor impunidad en el proceso.
Cabe señalar que éste sistema privilegia la libertad, ya que por su grado de lesividad, la prisión preventiva se dibuja como último mecanismo de sujeción del imputado a proceso, lo cual busca garantizar que personas inocentes no se encuentren en prisión.
Ahora bien, el nuevo modelo procesal penal estableció un catálogo de delitos que merecen la aplicación automática de la medida cautelar de prisión preventiva, lo que significa que, sólo en ciertos supuestos, los indiciados deberán permanecer presos durante el tiempo que dure su proceso.
En este sentido, hay que destacar que el hecho de que una persona acusada no sea sometida a prisión preventiva no supone una absolución de responsabilidad, ya que el proceso debe continuar para que exista una determinación de tal naturaleza. Incluso pueden imponerse otras medidas cautelares distintas a la prisión preventiva, tales como el arraigo domiciliario, o la colocación de localizadores electrónicos. Entonces, considerar que el hecho de que una persona no sea puesta en prisión preventiva genera impunidad, es un error. Si concebimos que la prisión preventiva es una medida extraordinaria, y que en virtud del principio de presunción de inocencia el indiciado debe ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre lo contrario, nada más natural que una persona pueda llevar un proceso penal en libertad, con las debidas excepciones.
Sin embargo, según el último informe de México Evalúa, que revisa la información oficial sobre el trabajo de las fiscalías y jueces, arrojó un aumento de la prisión preventiva de un 21% en el último año. Una herramienta que da 24 meses de margen a las fiscalías para engrosar las carpetas de investigación, pero que, como mencionamos, se buscaba evitar con el nuevo sistema penal.
El documento advierte además del abuso del procedimiento abreviado, que ha crecido en un 16%, y es que está herramienta, da pie a la vieja práctica de la fabricación de culpables, donde se busca que las personas se asuman responsables y reciban una sentencia aunque no hayan participado en la comisión del delito, con el objetivo de cerrar el caso lo antes posible.
Por otra parte, las enormes cifras de violencia que soporta México desde hace casi una década —casi 100 asesinatos al día— es alarmante, más si se suma que la inmensa mayoría de los casos no se resuelven.
Según el ya mencionado informe, el 94,8% de los delitos no ve una salida, es decir, no se emite ninguna sentencia, pero tampoco un acuerdo entre las partes, ni reparación del daño, y en muchos casos ni siquiera llegan a juicio, quedando varados en el archivo temporal. Éste es, por sí solo, uno de los problemas centrales del sistema de justicia, y da la impresión de que en México cada uno hace lo que quiere impunemente.
Frente a estas problemáticas, la mayoría de las críticas se enfocan en la deficiente capacitación de los operadores jurídicos del sistema —elementos de las policías preventivas o investigadoras, peritos, agentes del Ministerio Público, jueces y magistrados—, pero sobre todo en la ineficiente realización de los procedimientos policiales y ministeriales para investigar los delitos e integrar, de manera adecuada, las carpetas de investigación.
Por ello, se puede afirmar que los derechos de los procesados no siempre están garantizados, sobre todo si se considera que cada abogado público carga con 152 clientes de media, aunque hay entidades con datos más dramáticos, como Veracruz, donde la Defensoría del Estado es casi una ilusión. También, el informe registra que una de cada cuatro detenciones fueron ilegales.
Asimismo, registra además una brecha entre el género de los acusados ya que, según los datos, las mujeres acusadas de cualquier delito tienen más posibilidades de ser sentenciadas a prisión preventiva (un 50%, frente a un 40% de los hombres). Asimismo, el informe ha detectado que se han impuesto penas más altas para ellas, pese a que la cantidad de reclusas es mucho menor que de reclusos. Del total de condenados que reciben penas de más de 21 años de prisión, dos terceras partes son mujeres.
Y es que, lamentablemente, los operadores jurídicos aún no cuentan con los conocimientos suficientes para gestionar, de manera eficiente, los procedimientos necesarios para integrar correctamente las carpetas de investigación y, con ello, poner a disposición de los jueces de oralidad a aquellas personas a quienes se considere como probables responsables de la comisión de un hecho que la ley señale como delito; y el no hacerlo de esta manera ha generado una percepción negativa en la sociedad acerca de la prevalencia de situaciones de corrupción e impunidad atribuidas generalizadamente al anterior Sistema de Justicia Penal.
Pero, ¿Es la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal la responsable del aumento de impunidad en México? La respuesta es NO. El actual sistema acusatorio no genera la impunidad por sí mismo. Las estadísticas apuntan a que son los sistemas de seguridad locales y federales mal preparados y con deficiente funcionamiento, así como un sistema de justicia colapsado y ajeno a la rendición de cuentas externa.
Con ello se ha demostrado que la impunidad que permea en el país tiene una naturaleza multifactorial que no encuentra su raíz únicamente en el sistema de justicia penal, por ende no será solventada con el endurecimiento de las penas o mediante el uso del derecho penal como único medio de control social.
Finalmente es preciso destacar que los esfuerzos deben concentrarse en el sistema de procuración de justicia. En especial, si se desea atacar el problema de la impunidad. Pero ello, aisladamente, no será suficiente. Debe atenderse el ciclo completo: además de la procuración e impartición de justicia, también debe atenderse el sistema penitenciario y acabar con los regímenes de autogobierno y cogobierno.