Como consecuencia de la implementación de la reforma penal del 2008, México migró a un sistema penal acusatorio, el cual estimula que dentro del panorama de justicia, los abogados empleen todas las estrategias legales disponibles, analizando e investigando cada hecho y verificando la información, con el objetivo de fijar una argumentación sólida y congruente para la defensa.

De esta forma, en países como el nuestro, la teoría del caso surge como un instrumento de vital importancia para el óptimo desenvolvimiento y eficaz desarrollo del proceso, ya que debe prevalecer un pensamiento lógico jurídico al instante de argumentar oralmente en cada audiencia, y así poder lograr el mayor beneficio en cada una de ellas, según sean las intenciones procesales que tenga el jurista.

Por lo tanto, la teoría del caso se define como el planteamiento metodológico que cada una de las partes deberá ejecutar desde el momento en que han tomado conocimiento de los hechos. Asimismo, estará determinada por las teorías jurídicas en las que se quiere fundamentar, sin crear una narrativa que altere o mienta sobre los hechos ocurridos, esto, tanto por razones éticas, como por razones en el plano estratégico.

En este sentido, la teoría del caso inicialmente se plantea como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido, sin embargo, dichas hipótesis se convierten en teoría al finalizar, debido a que posee la cualidad de poder modificarse y ajustarse hasta antes de comenzar el juicio oral o durante la sustanciación de este último.

Es así que la teoría en cuestión es un trípode que se sostiene en:

  1. Teoría fáctica: Se refiere a la teoría de los sucesos o hechos, es decir, es la historia de cómo sucedieron los hechos que serán demostrados a través de las prueba que se aportarán en la audiencia y no meras suposiciones.
  2. Teoría jurídica: Se centra en la discusión de la norma jurídica y de los elementos que tiene ésta. Se compone del verbo rector, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el bien jurídico protegido y los elementos valorativos de la norma.
  3. Teoría probatoria: Sustenta lo fáctico; permite establecer cuáles son las pruebas convenientes que soporten la conducta punible y de responsabilidad del acusado, o la ausencia o falla de estos requisitos en el caso de la defensa comprobación del delito, o bien a desvirtuar en forma total o parcial los mismos.

Es importante resaltar que una adecuada teoría del caso permite saber qué y en dónde buscar la evidencia, y también posibilita una división de trabajos, ya sea de la defensa o del Fiscal. Asimismo durante el desarrollo del juicio oral se establecen el análisis de las demás pruebas y los parámetros del examen y contraexamen de testigos y peritos.

En conclusión, la teoría del caso es saber litigar, lo que significa controlar la prueba, y en esa actividad se resume buena parte de las garantías judiciales que hoy conforman uno de los núcleos más importantes de los pactos internacionales de derechos humanos.