En el estudio del delito, a través de la historia del hombre, en cuanto a su comportamiento en la sociedad frente a otros seres humanos encontramos, que actualmente existen nuevas teorías en el derecho penal, señalando como una de ellas -vigente a la época en que vivimos- la teoría del Modelo Lógico del Derecho Penal, la cual parte del estudio de un nuevo sistema conceptual que permite la explicación de este, tanto en lo general como en lo especial.

Asimismo, existen diversas teorías como lo son el funcionalismo moderado de Roxin o el funcionalismo normativista de Jakobs, principales exponentes del modelo citado, y en esta tesitura también se puede enunciar las diversas teorías que advierten el estudio de la ciencia del derecho penal desde aspectos normativos positivos, como son la Teoría Finalista, Modelo Causalista, Neokantiano, entre otras.

Derivado de esto, en esta primera entrega, nos abocaremos a analizar el concepto de imputabilidad, como categoría del delito, el cual ha ido adquiriendo nuevos significados con el transcurrir del tiempo. Pese a ello, es menester resaltar que en México son escasos los estudios que han tratado el tema de manera específica, sobre todo contemplando la legislación vigente.

Atento a lo anterior, la impuntualidad puede definirse, en una primera aproximación, como “aquella categoría dogmática mediante la cual se establecen las condiciones que debe tener un sujeto para que le sea atribuible penalmente el hecho antijurídico que ha realizado”.1 Es decir, la imputabilidad como concepto jurídico-penal reside en una capacidad del sujeto para que puedan serle atribuidos los actos que realiza, o sea, que se trata de un estado, condición o modo de ser del sujeto, derivado de ciertas cualidades subjetivas que deben estar presentes en el momento del acto y que el derecho penal recoge y delimita, ya que de significar el término “imputabilidad” la referencia del acto al sujeto, en el sentido de ser éste atribuible, ha pasado a denotar la previa capacidad del sujeto para esa referencia o atribución.

En este contexto, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en los artículos 112 al 114 del Capítulo III, literalmente expresa:

Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.

Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.

Partiendo de esto, para Jorge Machicado la imputabilidad es un concepto jurídico que se define como la capacidad psíquica de una persona de comprender la antijuricidad de su conducta y de no adecuar la misma a esa comprensión.

Es así que, con la valoración psicológica y/o psiquiátrica que se le realiza a la persona implicada en algún tipo de acto no lícito, se puede determinar si el sujeto presenta alguna condición específica, la cual el juez tomará en cuenta para clasificarlo como inimputable o con disminución de su imputabilidad o por el contrario imputable, de no evidenciarse ninguna alteración durante dicha valoración.

Como se puede observar, la imputabilidad como capacidad que reside en el sujeto, encierra un doble contenido: uno, de comprensión (cognoscitivo o intelectual), y otro, de determinación (volitivo). El  primero se manifiesta como la capacidad  de comprender el carácter ilícito o antijurídico del hecho perpetrado, y el segundo, como la capacidad de conducirse de acuerdo o conforme a esa comprensión.2

Cabe resaltar que, en nuestro país, ha sido preponderante la posición doctrinal que afirma que la capacidad psíquica en que consiste la imputabilidad está relacionada con la culpabilidad, esto es que se trata de una capacidad de culpabilidad, además de que, como capacidad psíquica, es uno de los elementos que integran el juicio de reproche en que consiste la propia culpabilidad.

En este orden de ideas, existe cierto consenso en considerar que la imputabilidad se refiere, al menos, a condiciones de carácter psíquico, es decir, al estado de las facultades o capacidades psíquicas del sujeto; características que son objeto directo de estudio de ciencias ajenas al Derecho como la Psicología, Psiquiatría, Psicopatología, etc., a las que, de manera genérica se les define como «ciencias de la salud» o «ciencias del comportamiento humano».

De acuerdo con los principios básicos que informan al derecho penal contemporáneo  y que  adoptan  los  Código Penales de la república mexicana, se puede afirmar que las condiciones de la imputabilidad deben estar presentes en el momento en que el sujeto despliega la actividad o la inactividad típica, esto es, en el momento de la comisión del hecho.

Del mismo modo, los jueces y tribunales deben solicitar de manera general la opinión de peritos expertos en estas materias para poder determinar si una persona es imputable, ya que los juristas se apoyan en las aportaciones y conocimientos de los profesionales expertos en la materia.

Finalmente, también resulta necesario determinar certeramente las condiciones claves que influirán en el actuar de los imputados valorados, ya que, esto conllevará la imposición de una determinada medida necesaria para su rehabilitación o por el contrario, la imposición de una pena que deberá cumplir como consecuencia de su actuar.

En la siguiente entrega, abordaremos la inimputabilidad como categoría del delito en la actual legislación penal mexicana.

  1. Fonseca Morales, G. M.: Exención y atenuación de la responsabilidad criminal por anomalía o alteración psíquica. Especial referencia a su tratamiento jurisprudencial, tesis doctoral, Granada, 2007, p. 61.
  2. Sobre las innumerables definiciones que ha proporcionado la doctrina tanto nacional como extranjera, cfr. Carmona Castillo, Gerardo A., Ibidem, pp. 17