Si bien es cierto que el castigo es la consecuencia del delito cometido, la justicia restaurativa promueve una nueva visión que privilegia el apoyo frente al castigo.
En este sentido, se considera que el término “justicia restaurativa” o “restauradora” busca dar respuesta al delito con una visión constructiva, partiendo de la teoría de que es imprescindible el reconocimiento de las víctimas y sus derechos, fundamentada en la reparación del daño, y no en la venganza, es decir, en las necesidades de las partes de edificar un estado de paz.
De esta forma el proceso de restauración pretende habilitar a las víctimas, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que participen directa y activamente en la respuesta del delito con la vista puesta en la reparación y la paz social, basándose en la responsabilidad, la restauración y la reintegración. En otras palabras, este tipo de justicia tiene como objetivo que los ofensores se hagan responsables del daño causado, además de hacerlos conscientes de los daños colaterales que eventualmente hayan causado a las víctimas directas e indirectas. En este orden de ideas, para que se pueda dar esta participación colectiva entre los ofensores y las víctimas, se requiere ejercitar las prácticas restaurativas dentro de los centros penitenciarios.
El artículo 202 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) establece la posibilidad de llevar a cabo los procesos de justicia restaurativa con las personas sentenciadas que están recluidas en un centro penitenciario. Al respecto, indica:
“Los procesos de justicia restaurativa serán procedentes para todos los delitos y podrán ser aplicados a partir de la emisión de sentencia condenatoria. En la audiencia de individualización de sanciones en el caso de que se dicte sentencia condenatoria, el Tribunal de Enjuiciamiento informará al sentenciado y a la víctima u ofendido, de los beneficios y la posibilidad de llevar a cabo un proceso de justicia restaurativa; en caso de que por acuerdo de las partes se opte por el mismo, el órgano jurisdiccional canalizará la solicitud al área correspondiente”1.
Aunque la LNEP ha sido un acierto por parte de los legisladores, aún no es suficiente, pues se requiere de un trabajo arduo de los operadores de los centros penitenciarios quienes son una figura primordial para la materialización de lo dispuesto en este ordenamiento legal.
A pesar de que las actuales condiciones carcelarias en México no son las más óptimas, es necesario buscar la forma en que los procesos de justicia restaurativa se puedan dar de manera ordinaria y sean así una realidad en nuestro sistema de justicia actual, de lo contrario la intención que tiene la LNEP respecto a la práctica de la justicia restaurativa quedará en el olvido.
La pregunta obligada es ¿Cómo una persona actualmente privada de su libertad puede llevar a cabo un encuentro de Justicia Restaurativa?
Para ello es indispensable, remitirse al artículo 204 de la LNEP que reza:
“Los procesos restaurativos se llevarán a cabo con la participación del sentenciado en programas individuales o sesiones conjuntas con la víctima u ofendido, en las cuales podrán participar miembros de la comunidad y autoridades, atendiendo al caso concreto y con el objetivo de analizar con las consecuencias derivadas de delito. Los procesos de justicia restaurativa en los que participe la víctima u ofendido y el sentenciado constarán de dos etapas: preparación, y encuentro, en las cuales se contará con la asistencia de un facilitador”. 2
Es importante resaltar que los procesos de justicia restaurativa ya se encuentran contemplados en nuestro país, sin embargo falta su implementación y parte de la responsabilidad yace en los tribunales de enjuiciamiento, quienes deben conocer de estos temas para evitar expectativas erróneas o confusas de lo que significa este tipo de procesos.
Los requisitos para que se dé el procedimiento de justicia restaurativa son:
- a) Que el sentenciado acepte su responsabilidad por el delito y participe de manera voluntaria;
- b) Que la víctima dé su consentimiento pleno e informado de participar en el proceso y que sea mayor de edad;
- c) Verificar que la participación de la víctima y del sentenciado se desarrolle en condiciones seguras.
Finalmente, desde la perspectiva del jurista Saúl Palacios, la reinserción social puede ser observada como el último eslabón del tratamiento de readaptación, el cual se basa en el regreso del individuo a la comunidad y al grupo familiar, en su caso, asistido, orientado y supervisado técnicamente por la autoridad ejecutiva, razón por la cual es necesario dar privilegio a este tipo de procesos, entendiendo que la participación de los ofensores en la implementación de la justicia restaurativa, favorece en su etapa de reinserción social.
Referencias bibliográficas.
[1] Artículo 202 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, 2019.
[2] Artículo 204 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, 2019.