En el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) no hay una definición exacta sobre la carpeta de investigación, empero el numeral 260 de dicha legislación establece que el antecedente de investigación es todo registro incorporado en la carpeta de investigación y sirve de sustento para aportar datos de prueba.

Asimismo, el numeral 117 en la fracción IV reza que es obligación del defensor analizar las constancias que obren en la carpeta de investigación, a fin de contar con mayores elementos para la defensa; de igual modo, en el artículo 141 estipula que al momento de solicitar una orden de comparecencia o de aprehensión, el Juez de Control deberá de resolver cuando los datos invocados por el Fiscal que obran en la carpeta de investigación existan datos suficientes para establecer la existencia de un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que una persona en particular lo cometió o participó en su comisión, estas series de referencias aunadas a lo que establece el artículo 217 del mismo ordenamiento legal que refiere que el Fiscal y la Policía están obligadas a registrar y agregar en una carpeta de investigación todas las actuaciones que se realicen con la finalidad de garantizar que la información obtenida es completa, íntegra y exacta, y permite concluir que la carpeta de investigación es ese expediente donde deben de obrar todos los actos de investigación registrados que realiza el representante social o los oficiales como un auxiliar en dicha investigación.

De acuerdo con el artículo 219 del CNPP, el cual dispone que será hasta que el imputado y su defensor sean convocados a la audiencia inicial tendrán derecho a consultar los registros de la investigación y obtener copia de los registros de la carpeta con la oportunidad debida para preparar la defensa y en caso que el Ministerio Público (MP) se niegue a permitir el acceso a los registros o a la obtención de las copias, podrán acudir ante el Juez de Control para que resuelva lo conducente.

En este sentido, es importante señalar que cuando se inicia la carpeta de investigación con detenido, desde ese momento se tiene acceso a la carpeta de investigación de conformidad con el numeral 20 Constitucional apartado B fracción VI, y en la hipótesis sin detenido, cuando el Fiscal cita al individuo en sede ministerial y ante su primer comparecencia ante el Juez de Control.

Las características de la carpeta de investigación son las siguientes:

* Contiene datos de prueba (lo que está dentro de la carpeta de investigación ya sea la entrevista de un testigo, la inspección de un vehículo y no se desahoga). Y comienza con la presentación de la denuncia o querella.

* Es imparcial y objetiva.

* Se utiliza para la determinación de actos procesales en la fase preliminar.

* Como sustento de convicción en la audiencia de juicio oral.

* Participan el fiscal, policías y peritos.

  • * Permite construir y determinar la teoría del caso.

Entre tanto, el MP puede solicitar excepcionalmente al Juez de Control que determinada información se mantenga bajo reserva, incluso después de la vinculación a proceso. Ello, con la finalidad de: Evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas; Evitar la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho; Asegurar el éxito de la investigación, o Garantizar la protección de personas o bienes jurídicos.

Sin embargo, si el Juez de control considera procedente la solicitud, así lo resolverá y determinará en el plazo de la reserva, siempre que la información que se solicita sea reservada y sea oportunamente revelada para no afectar el derecho de defensa. Esta reserva puede prorrogarse cuando resulte lo estipulado en el numeral 220 del CNPP.

Cabe aclarar que, en virtud del derecho a la no autoincriminación, el fiscal no tiene la facultad de conocer la información que haya recabado la defensa, pues ello podría traer como resultado que ésta se utilice en su perjuicio y contribuya a la condena del imputado.

Finalmente podemos aseverar que la carpeta de investigación es objeto de descubrimiento probatorio, ya que en ella reposan los antecedentes que obren en los registros de los medios de prueba que pretenden ofrecer las partes para su desahogo en audiencia de debate. También, permite la preparación, y en la audiencia de juicio oral tener una herramienta de litigación. Si bien es cierto que nada de lo que obre dentro de la carpeta de investigación se puede considerar como prueba salvo excepciones, es una herramienta para hacer patentes las técnicas de litigación como apoyo de memoria, evidenciar o superar contradicciones.

Igualmente, es de suma importancia que el MP investigador que integra la carpeta de investigación actúe con apego a la legalidad y respeto a los derechos humanos de las partes, ello a fin de lograr la eficacia de la investigación y evitar que los datos de prueba recabados, a la postre puedan decretarse por el órgano jurisdiccional como ilícitos, nulos o se excluyan en detrimento del objeto del proceso.