Por antonomasia el instituto de la legítima defensa, es el prototipo de la antijuridicidad negativa, que hace inexistente la ofensa a la norma de cultura que va implícita en la norma penal; y por ende, la del delito previsto en la legislación represiva. 

 

La doctrina ha considerado a la legítima defensa, como causa de exclusión de responsabilidad y/o justificación del delito, protegiendo a las personas de aquellas situaciones cuando se encuentren en una condición de peligro inminente que requiere repeler la misma, de forma proporcional y estrictamente necesaria. 

 

Según el artículo 15 del Código Penal Federal, el concepto de legítima defensa es definido como una causa de justificación que excluye de la responsabilidad adquirida al cometer un delito, siempre y cuando una acción sea realizada con la intención de repeler una agresión real, actual o inminente, y antijurídica, que atente contra los bienes jurídicos propios o de un tercero; que cumpla con los factores de necesidad y racionalidad; y que ésta no medie provocación dolosa.

 

En términos más simples, se puede definir como la causa o situación por la que una persona puede justificar su conducta, liberarse de responsabilidad o reducir su pena, como autor, frente a un hecho o una conducta, que está generalmente prohibida por la ley. Esto, debido a que fue necesario defenderse de una acción que emplearon en su contra. En un sentido más práctico se dice que se actuó en defensa propia.

 

En ese sentido, debemos resaltar los requisitos objetivos y subjetivos para considerar que un hecho haya de concebirse como de legítima defensa:

 

  1. Agresión ilegítima recientemente sobre bienes que fueran protegibles. No cabe alegar legítima defensa ante un daño que hubiera sido provocado hace años, al igual que tampoco se puede alegar esta causa de justificación ante el perjuicio realizado sobre unos bienes que no se pudieran proteger.
  2. La defensa ha de ser racional y proporcional a la agresión recibida. 
  3. Falta de provocación suficiente. No se puede alegar como causa de justificación la legítima defensa frente a un agresor, cuando a éste se le hubiera provocado para actuar ilícitamente.
  4. Elemento subjetivo de la actuación en defensa. Este requisito se identifica con la exigencia de que el defensor sea consciente de que se dan los presupuestos objetivos de la legítima defensa, sin que además sea necesario que su intención última sea defender. Si se actuara contra el agresor, sin intención de defenderse y únicamente con ánimo lesivo, la defensa no sería lícita. Sin embargo, al ser una cuestión subjetiva, es difícil de probar.

Ahora bien, resulta de vital importancia analizar los criterios que causan mayor controversia al momento de argumentar y dictar sentencias respecto a esta causa de justificación:

La agresión debe ser real, actual o inminente. Esto significa que la agresión forzosamente tiene que existir; no puede ser subjetiva o imaginativa. La agresión cumple con el criterio de actualidad e inminencia cuando ésta se encuentra activa; esto es, desde que el agresor comienza a realizar acciones con el fin de lastimar el bien jurídico, hasta que la agresión ha cesado, ya sea porque ésta ha cumplido su objetivo o porque ha sido detenida por medio de la defensa inmediata. En esta tesitura, resaltaremos que existen dos maneras de violar el criterio de actualidad de la agresión que establece legítima defensa y determinar cuál de las dos fue la que utilizó la presunta víctima, implica un alto grado de subjetividad. La primera es la defensa putativa y la segunda es el exceso extensivo de la legítima defensa.

Por otro lado, está la racionalidad de la defensa y la intencionalidad de la víctima. Con frecuencia, el criterio de racionalidad es confundido con la proporcionalidad de las acciones al momento de su interpretación y esta equivocación puede conllevar consecuencias jurídicas lamentables al momento de dictar sentencias. En contraste con la proporcionalidad, la racionalidad no exige que el medio utilizado para llevar a cabo la defensa, ni el bien jurídico al que ésta va dirigida, sean de igual o menor proporción a los utilizados o atentados por el agresor. 

Es importante resaltar que, a pesar de que el individuo utilice alguno de los argumentos mencionados con anterioridad, los hechos del caso serán analizados por un juez; pero a fin de cuentas, el juez no podrá dar una resolución totalmente objetiva del caso ya que no puede determinar qué es exactamente lo que el individuo pensaba en el momento en que los hechos se llevaron a cabo. Es necesario percatarse de que existen un sinfín de variables que no deben ser omitidas para deducir qué fue lo que realmente sucedió en cada caso y, de este modo, dictar la sentencia más justa y objetiva posible.