La ética en el ejercicio de la abogacía es ineludible, ya que el abogado es el garante de un verdadero ordenamiento jurídico en el contexto social, encargándose de demandar la aplicación justa de la ley y defender el derecho a vivir en paz y con dignidad.

En este sentido, la figura del abogado, juega uno de los papeles más importantes en el escenario jurídico, debido a que actúa no sólo como asesor, sino que representa el derecho de defensa, entre otros. De esta forma, el abogado no se puede concebir tan sólo, como un representante del justiciable, sino como un operador del sistema jurídico, que tiene como objetivo el buen funcionamiento de la administración de justicia.

Es así que, el jurista deberá no sólo conocer la ley, la jurisprudencia y la praxis en los tribunales, sino también, tener un código ético que le permita atender al valor que representa la justicia.

Ahora bien, ciertamente esta exigencia ética alcanza cualquier actividad humana, pero para el gremio jurídico el compromiso ético es aún más riguroso; y así lo señala la filósofa valenciana, Adela Cortina: “si el ejercicio de la actividad profesional exige excelencia, no basta con evitar la negligencia, entonces el derecho es insuficiente: es preciso forjar el ethos, el carácter de la actividad, que se forma con valores, principios y virtudes, no con el mero seguimiento de leyes”.

Es decir, no basta con el sólo cumplimiento de las leyes para formar el carácter del buen profesional del derecho, ni la sola referencia a éstas dignifica a la profesión jurídica.

Y es que, el ejercicio profesional ético, más allá de proteger intereses de los abogados y de sus representados, tiene también como objeto precautelar aspectos jurídicamente protegidos que deben ser garantizados por el Estado, mediante una debida administración de justicia que es solicitada exclusivamente por los abogados, ya que está bajo su patrocinio las diferentes necesidades sociales que buscan la protección de los diferentes derechos ciudadanos.

En México, cada año egresan miles de abogados que no cuentan con la formación ética ni profesional adecuada, pese a que la carrera de Derecho es la tercera con mayor demanda en el país, de acuerdo con datos del Instituto Mexicano para la Competitividad.

En sentido similar, la oferta educativa es significativa, ya que en todo el territorio nacional existen alrededor de 1,600 instituciones de educación superior que ofrecen esta licenciatura y que poseen una matrícula aproximada de 255 mil estudiantes.

De esta manera, la enorme cantidad de centros de estudio de Derecho posee grandes desafíos, como el hecho de no priorizar la cantidad de egresados por encima de la calidad con la que se forman, pues hacerlo desprestigiaría la profesionalización de los abogados en México y usualmente un profesionista con formación deficiente es susceptible de corromperse por no saber realizar correctamente su trabajo.

Para atender esta problemática, el Poder Judicial de la Federación adoptó, desde 2004, un Código de Ética dirigido a los impartidores de justicia que contiene los principios rectores de ética judicial, a saber la independencia, la imparcialidad, la objetividad y el profesionalismo, para concientizar a jueces y magistrados sobre la importancia de realizar su labor apegados a la ley y lejos de ligas de interés que puedan afectar su conciencia.

De igual forma, en lo que respecta a la comunicación de la labor jurisdiccional, la recomendación ética para los juzgadores es mantener un juicio valorativo basado en la prudencia al momento de participar en cualquier medio de comunicación, a fin de salvaguardar la libertad de expresión, pero también la información fidedigna y la transparencia, ya que siempre existe el riesgo de suplantación de identidad, la rápida difusión de datos falsos y la permanencia de los contenidos.

Por su parte, Consejos, Colegios y Comités de Abogados se han unido para buscar convocar a los abogados del país a comprometerse a conducirse éticamente en el ejercicio de su profesión mediante la firma del “Estándar Ético de la Abogacía”, cuyo registro es gratuito y a través de una plataforma digital, a nivel nacional.

Esta convocatoria responde a que el código de ética de cada uno de los Colegios de Abogados que existen en el país, se aplica sólo a sus miembros o asociados, y no a la generalidad de juristas que ejercen la profesión mediante una cédula de licenciados de Derecho, indistintamente de las escuelas de las que provienen.

Sin embargo, es importante destacar que, mientras no exista la colegiación obligatoria en nuestro país, será difícil evitar las malas prácticas o la falta de ética de los abogados postulantes, que en la actualidad se limita a una revisión disciplinaria intramuros que permite a los que carecen de ética ser expulsados de un colegio, pero no impedidos de ejercer la profesión, pudiendo llegar a lesionar a más clientes con esta falta de control ético que asumen los colegios de abogados.