Proveniente del latín ex que significa “afuera” y traditionis -que se deriva de tradere- y que significa “transmitir”, la figura jurídica conocida como extradición, ha adquirido diversas modificaciones según las reformas realizadas a la Carta Magna. 

Dicho procedimiento administrativo, tiene como objetivo establecer si se han cumplido tanto los requisitos previstos en la ley como aquellos estipulados por el tratado internacional correspondiente, para que una persona prófuga de la justicia capturada en el extranjero (país requerido) sea entregada a México (país requirente), por tener en su contra un mandamiento judicial vigente y ejecutable (orden de aprehensión). Es decir, la extradición es un vínculo entre dos naciones para someter a alguien a proceso o para que cumpla una condena.

Es importante resaltar que el 29 de diciembre de 1975 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Extradición Internacional, que derogó la de 1897, para adecuar la extradición al régimen constitucional de 1917. 

En este sentido la Ley de Extradición Internacional recoge los siguiente principios:

  1. Doble criminalidad
  2. Delito Político
  3. Non bis in ídem
  4. Principio de especialidad
  5. Protección y Salvaguarda del Reclamado. 

Es así, como también establece que la extradición es de naturaleza administrativa, es decir, no niega la existencia de derechos al reclamado, pero rechaza la posibilidad de que sean aplicables los derechos propios del proceso penal; en concreto, lo relativo al debido proceso. 

Y es que, una de las consecuencias de la extradición es la privación de la libertad, la cual tiene lugar durante  el proceso mismo de la extradición como medida cautelar y posteriormente durante el proceso penal como resultado de la extradición. 

De acuerdo con el jurista Javier Dondé Matute, se puede afirmar que el vínculo entre extradición y derechos humanos se fundamenta en la interrelación del garantismo penal y del principio pro homine. Es decir, los límites están enfocados al delito y al proceso que son las garantías procesales y orgánicas: contrariedad, paridad en la acusación y la defensa, estricta separación entre la acusación y el juez, presunción de inocencia, carga acusatoria de la prueba, oralidad y publicidad del proceso, independencia (interna y externa) de la judicatura y principio de juez natural. Así pues, es la postura que tiene como primer argumento que, en la medida de lo posible, estos principios deben hacerse efectivos en el proceso de extradición como una extensión del poder punitivo estatal.1

Asimismo, el principio pro homine exige que cualquier disposición legal nacional o internacional deberá interpretarse a favor del individuo, en detrimento de las facultades estatales. Por ello, cualquier principio que restrinja la posibilidad estatal de extraditar tendrá que interpretarse de forma amplia.

De esta manera podemos concluir que la extradición debe estar sustentada en el debido proceso, pues está en juego la libertad de la persona y en consecuencia, los principios jurídicos aplicables a la extradición que constituyen verdaderos derechos humanos en la medida en que se restringe el poder (punitivo) estatal en favor de la persona. 

Dónde, Javier. (2021). Extradición y derechos humanos. https://vlex.com.mx/vid/extradicion-derechos-humanos-745947385