“Los derechos fundamentales son todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, de ciudadanos o de personas con capacidad de obrar”.

Ferrajoli, Luigi

 

Desde la enmienda al artículo 20 Constitucional del 2008, nuestro país continúa transitando hacia un sistema penal cuya interpretación debe estar basada en el principio pro persona y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Lo anterior, ha traído como consecuencia la polarización de posturas que se pronuncian a favor y en contra del nuevo proceso penal acusatorio y oral, esto por la presunta impunidad, que para el criterio de algunos, genera la dinámica de un sistema de corte garantista.

En este contexto, tanto las víctimas como los imputados, gozan de derechos durante el proceso penal, que les garantizan una justicia pronta, adecuada y expedita con el único fin de resguardar su integridad y de esclarecer los hechos como lo establece la legislación mexicana. 

“Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito. Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.” Art. 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP). 

Los derechos humanos del imputado se encuentran establecidos en el artículo 20 apartado B, en las nueve fracciones de la Carta Magna, así como en el CNPP, y regulados por los principios y derechos en el procedimiento penal acusatorio, tales como el principio de publicidad, de contradicción, de continuidad, de concentración, de inmediación, de igualdad ante la ley, de igualdad entre las partes, de juicio previo y debido proceso y de presunción de inocencia.

En este apartado, haremos referencia a los derechos del imputado de acuerdo con el Artículo 20 Constitucional: 

[…] “B. De los derechos de toda persona imputada:

 

  1. A la presunción de inocencia. 
  2. A prestar declaración o guardar silencio. 
  3. A ser informado de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. 
  4. Recepción de testigos y pruebas. 
  5. A ser juzgado en audiencia pública. 
  6. A acceder a los datos del proceso. 
  7. A ser juzgado dentro de un plazo razonable. 
  8. Al derecho de defensa. 
  9. A la no prolongación indebida de la prisión preventiva. 

No obstante, el numeral 113 del CNPP establece 19 derechos que también amparan a esta figura procesal. 

 Es importante resaltar que tanto los derechos de la víctima y ofendido, como del imputado deben ser respetados, ya que las partes adquieren igualdad procesal, partiendo de la presunción de inocencia para el imputado, fortaleciendo así el debido proceso de los involucrados en el procedimiento penal.

Sin duda alguna, en un paradigma de apego a los principios que sustentan  el actual sistema penal acusatorio, se deben llevar a cabo procesos de justicia transparentes y  penas justas,  procurando velar en cada instante los derechos humanos y  garantías. Es por esta razón que toda denuncia, investigación o querella debe basarse en la búsqueda de la verdad y el respeto de los derechos humanos de hombres y mujeres, partiendo de la presunción de inocencia como pilar fundamental y el esclarecimiento de los hechos desde la cadena de custodia, indicios, datos de prueba y prueba.