El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual estableció las bases para el nuevo sistema procesal penal acusatorio, en donde se autorizó la incorporación de jueces de control, en el artículo 16, párrafo décimo cuarto, y en la exposición de motivos se aclaró que no se refiere al antiguo juez de instrucción, en sustitución de la autoridad persecutora del delito.

De conformidad con dicho numeral, los Poderes Judiciales contarán con jueces de control, los cuales deberán resolver de manera inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de  investigación de la autoridad, que requieran control judicial, con el objeto de garantizar los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos.

Es menester indicar que esta figura jurídica resuelve, controla, verifica e inspecciona que la actividad del Ministerio Público respete los derechos fundamentales -como la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones privadas, la libertad personal y de tránsito, la dignidad humana, la eventual reparación del daño, la protección del imputado, el ofendido y la víctima, entre otros-, por tal motivo, no indaga ni recopila pruebas para el juicio oral.

En esa medida, la autoridad jurisdiccional desarrolla sus atribuciones constitucionales en forma paralela al proceso criminal, que se desenvuelve conforme al impulso del Ministerio Público, el imputado y las víctimas u ofendidos. Siempre con apego y estricta observancia a lo previsto por la Constitución Federal, Tratados Internacionales y Código Nacional de Procedimientos Penales.

Es así que,  la reclamación que pueden formular el imputado, la víctima u ofendido, respecto a la posible afectación a sus derechos atribuible al fiscal, es de tipo incidental, en la medida en que según, los sujetos legitimados formulan su impugnación ante el juez de control en el curso del proceso de investigación o preparación del juicio en el que se trate de aplicar cualquier acto o determinación del Ministerio Público que representa una injerencia o lesión de sus derechos fundamentales.

Es importante señalar que dentro de las diligencias del juez de control, también se encuentran el aprobar la aprehensión de una persona, su comparecencia ante un juez, y las autorizaciones judiciales en una investigación, como pueden ser órdenes de cateo, la exhumación de cadáveres, la intervención de comunicaciones privadas y correspondencia, la toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello y el reconocimiento o examen físico de una persona.

Asimismo, dictará el auto de vinculación a proceso una vez que el Ministerio Público haya formulado formalmente su acusación y le aporte elementos que acrediten la existencia de un delito y la participación en este de determinado sujeto, es así como el Juez de Control determinará si dicta o no dicho auto, una vez que lo dicta este tiene otra tarea que consiste en presidir la etapa intermedia en la cual su labor consiste fundamentalmente en depurar el conflicto penal que será objeto del pronunciamiento del tribunal.

De igual forma, establecerá los hechos que deberán ser probados por existir controversia entre las partes, así como los que deben ser acreditados y sobre todo decidirá cuáles son las pruebas de las propuestas por los litigantes que se  admitirán en el juicio oral y posteriormente proceder a dictar el auto de apertura del juicio oral.

Finalmente, podemos destacar que el juez de control deberá trabajar con celeridad en la toma de decisiones, puesto que muchas de las solicitudes hechas por el Ministerio Público son necesarias para avanzar en la investigación, de lo contrario se correría el riesgo de perder elementos importantes para esta. 

Además resulta importante esclarecer que el hecho de ser dos figuras distintas, la que controlará la etapa previa y la que sustanciará el  juicio, no implica que tendrán dos formas de actuación diferentes, ya que ambos jueces desarrollarán su labor dentro del mismo proceso penal, respondiendo a los mismos principios de diseño.