Una vez aprobada por el Legislativo Federal la reforma a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el 18 de junio de 2008, surge la figura del Juez de Ejecución Penal como parte de la modificación al artículo 21, el cual hace referencia a que la pena ya no será competencia del poder ejecutivo sino de la autoridad judicial.

De esta manera, el Juez de Ejecución es el encargado de velar que las penas que se imponen en la sentencia condenatoria y firme lleguen hasta su total cumplimiento con apego a la ley y los derechos humanos, ya que antes el Poder Judicial no tenía la responsabilidad de dar seguimiento a lo que ocurría una vez que se dictaba sentencia.

Es importante señalar que anteriormente, una vez que el juez dictaba su sentencia e impone una consecuencia jurídica, no existía como tal un organismo judicial que vigilara que dicha pena se cumpliera en sus términos, pero que también se respetarán los derechos de las personas que estaban siendo sometidos a esa ejecución. De tal manera que el objeto de esta figura es dotar a la persona privada de libertad de un autoridad judicial que lo escuche de manera directa con las condiciones y circunstancias que se presenten en su vida penitenciaria 

En tal sentido, el Juez de Ejecución puede cambiar los términos de la sentencia, por ejemplo, disminuirla por buena conducta y decidir sobre las solicitudes de liberación anticipada. Asimismo, tiene conocimiento sobre los incidentes e impugnaciones que surjan con motivo de la reclusión del interno en el centro penitenciario, y también podrá revocar los beneficios otorgados a un sentenciado y autorizar las peticiones de traslado que formulen internos o autoridades de otras entidades federativas.

En este orden de ideas, dicho actor debe asegurar que la pena o medida de seguridad se realice tal y como lo instruye la sentencia; así como modificar las penas y medidas de seguridad a partir de la información que la autoridad administrativa le muestre sobre el comportamiento del sentenciado. De igual manera debe procurar el cumplimiento del pago de la reparación del daño; y visitar los establecimientos penitenciarios cuando lo considere necesario.

Es también responsabilidad del Juez de Ejecución resolver en audiencia oral las solicitudes de beneficios al sentenciado que requieran debate entre Ministerio Público y Defensa o la presentación de pruebas; ordenar el cumplimiento de los acuerdos, declarar el término de las sanciones y en su momento, entregar al sentenciado la constancia formal de libertad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Nacional de Ejecución Penal son competencias del Juez de Ejecución las siguientes:

  • Garantizar a las personas privadas de la libertad, en el ejercicio de sus atribuciones, el goce de los derechos y garantías fundamentales que le reconoce la Constitución, los Tratados Internacionales, demás disposiciones legales y esta Ley.
  • Garantizar que la sentencia condenatoria se ejecute en sus términos, salvaguardando la invariabilidad de la cosa juzgada con los ajustes que la presente legislación permita.
  • Decretar como medidas de seguridad, la custodia de la persona privada de la libertad que llegue a padecer enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible a cargo de una institución del sector salud, representante legal o tutor, para que se le brinde atención, trato y tratamiento de tipo asilar.
  • Sustanciar y resolver los incidentes que se promuevan para lograr el cumplimiento del pago de la reparación del daño, así como los demás que se promuevan con motivo de la ejecución de sanciones penales.
  • Garantizar a las personas privadas de la libertad su defensa en el procedimiento de ejecución.
  • Aplicar la ley más favorable a las personas privadas de la libertad.
  • Establecer las modalidades sobre las condiciones de supervisión establecidas para los supuestos de libertad condicionada, sustitución de penas y permisos especiales.
  • Rehabilitar los derechos de la persona sentenciada una vez que se cumpla con el término de suspensión señalado en la sentencia, así como en los casos de indulto o en los casos de reconocimiento de inocencia.
  • Imponer los medios de apremio que procedan para hacer cumplir sus resoluciones.

En este contexto, es necesario limitar y controlar a las autoridades administrativas respecto al tratamiento en los centros penitenciarios mediante la figura del juez de ejecución, ya que el sentenciado es una persona sujeto de derechos, obviamente con correlativos deberes y obligaciones, ya que el condenado tiene el primordial derecho a cumplir la pena en los términos de la sentencia y el correlativo deber de cumplirla en dichos términos.

Finalmente podemos afirmar que es un imperativo real, concreto e impostergable la necesidad de implementar una figura jurídica que garantice los derechos humanos de los internos para subsanar la deficiencia que ha implicado la omisión de atender el efectivo cumplimiento de la sanción impuesta y así garantizar la reinserción social.