La igualdad ante la ley es un precepto básico y garantista de un derecho penal democrático, al ser uno de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
En este sentido, es importante tener en cuenta que igualdad es un término normativo que quiere decir que los diferentes deben ser tratados como iguales y que siendo ésta una norma, no basta con enunciarla, sino que es necesario observarla y sancionarla.
La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Art. 1 que: “(…) todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. (…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Penales especifica en su numeral 10 que: “Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa”.
En este orden de ideas, la igualdad entre las partes aparece como piedra angular para garantizar los derechos humanos de los sujetos que intervienen en el proceso penal, con la finalidad de brindar certeza en el desarrollo del juicio. Por lo tanto, dentro del proceso penal se busca otorgar un mínimo de violencia y un máximo de seguridad jurídica, esto con el objeto de salvaguardar los derechos humanos de los sujetos.
En consecuencia, la igualdad entre las partes, como principio en el proceso penal, debe entenderse como privilegios que gozan las partes, con el fin de tener las mismas oportunidades para aportar, materializar y desahogar las pruebas que serán debatibles e impugnables.
El principio de igualdad procesal debe procurar la paridad de oportunidades, ya que todas las personas que intervengan en el procedimiento penal deben recibir el mismo trato para sostener la acusación o la defensa.
Cabe mencionar que toda persona afectada, al igual que sus familiares, tienen el derecho a conocer la verdad de los hechos ocurridos, las razones y circunstancias, y como consecuencia, el Estado tiene la obligación de esclarecer los hechos, investigar, juzgar y sancionar a los presuntos responsables conforme a derecho.
Por tal motivo ninguna autoridad puede otorgar un trato desigual entre las personas que vaya en contra de los derechos humanos.
En conclusión, las leyes dentro de una sociedad democrática tienen como prioridad fortalecer la igualdad entre los seres humanos ante cualquier injusticia que atente contra la dignidad de los mismos.