“Todas las mujeres tienen derecho a vivir sin violencia, sin discriminación y ser libres de prejuicios. La responsabilidad es de todos”.

 

La violencia ejercida contra las mujeres debido a su desvalorización social y cultural es un tema preocupante en México y a nivel internacional. Para dar respuesta a esta situación, se han tomado medidas para protegerlas y cambiar el panorama social, y si bien se ha avanzado, en 2012 al tipificar el feminicidio como un delito, los esfuerzos deben ir más allá de las acciones de los gobiernos y los procesos judiciales que las regulan. 

Según el artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el Ministerio Público (MP), bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. 

En este sentido, nuestra legislación penal prevé las siguientes medidas de protección:

I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;

II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;

III. Separación inmediata del domicilio;

IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;L

V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;

VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;

VII. Protección policial de la víctima u ofendido;

VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y

X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Asimismo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), define las órdenes de protección como un mecanismo legal diseñado para proteger a la víctima de cualquier tipo de violencia;  sobre todo, para evitar que la violencia escale porque ésta  puede  terminar en la muerte. 

En este mismo orden de ideas, y de acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV): las órdenes de protección: son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

Dichas órdenes de protección deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el MP o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto con la víctima.

De igual modo, el artículo 28 de la LGAMVLV establece que las órdenes de protección son personalísimas e intransferibles y podrán ser: Administrativas: son emitidas por el MP y las autoridades administrativas, y de naturaleza jurisdiccional: son emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia. Estas medidas tendrán una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más, por el tiempo que dure la investigación o hasta que cese la situación de riesgo para la víctima.

En vista de lo anterior, surge la interrogante obligada, ¿cómo se emite una orden de protección? Y es que, de conformidad con el artículo 33 de la LGAMVLV, las autoridades administrativas, el MP o el órgano jurisdiccional competente, deberá ordenar la protección necesaria, considerando lo siguiente:

  1. Los principios establecidos en la ley;
  2. Que sea adecuada, oportuna y proporcional;
  3.  Que los sistemas normativos propios basados en usos y costumbres no impidan la garantía de los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano;
  4. La discriminación y vulnerabilidad que viven las mujeres y las niñas por razón de identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión o cualquiera otra, que las coloque en una situación de mayor riesgo, y
  5. Las necesidades expresadas por la mujer o niña solicitante.

Asimismo, es importante destacar que las órdenes de protección podrán solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos, sin que la competencia en razón de territorio pueda ser usada como excusa para no recibir la solicitud. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 34 Bis de la LGAMVLV.

Finalmente, pero no menos importante, es necesario destacar que, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomendó a México en el año 2012, “acelerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal, garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos y adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo”.

Entre tanto, es necesario hacer un cambio cultural de fondo, dejar atrás la ideología patriarcal de nuestra sociedad, especialmente la latina. Implementar programas regionales y nacionales para la difusión de las ideas de igualdad es una de las principales tareas. La humanidad merece mujeres completas, cuidadas y protegidas. Conseguirlo es deber conjunto del gobierno, las asociaciones y la sociedad civil. Para seguir avanzando, ¿qué más podemos hacer por nuestras mujeres?.