En México, el uso de la tortura, penas crueles, tratos inhumanos y degradantes siguen siendo una práctica generalizada, trayendo como consecuencia la impunidad entre los responsables de dichos actos. A pesar de que en diversas oportunidades, nuestro país se ha comprometido a prevenir y castigar la tortura y otros malos tratos, las medidas adoptadas han sido inadecuadas, y en buena parte ni se aplican.

En este sentido, se incumple consecutivamente la legislación que tipifica la tortura como delito, de igual forma que en juicios penales se utilicen testimonios obtenido a través de la tortura. Empero, el Gobierno se complace en afirmar que la tortura y otros malos tratos ya no son prácticas habituales.

Es importante definir que la tortura es una violación grave a los derechos humanos que tiene la finalidad de provocar dolores y/o sufrimientos en una persona con la intención de obtener información, una confesión, para una investigación criminal, o bien, se usa como medio intimidatorio, castigo personal o con cualquier otro propósito.

En este orden de ideas, conviene efectuar un breve repaso de las normas obligatorias para México ya que su eficaz cumplimiento está dirigido especícamente a erradicar y prevenir la tortura. En primer lugar, debemos mencionar el carácter jus cogens de la prohibición tanto de la tortura como del trato o pena cruel, inhumano o degradante. Esto quiere decir que, ningún Estado puede considerarse liberado de tal prohibición por no haber suscrito los tratados respectivos, ni optar por el uso de la tortura o el maltrato al momento de incorporarse como nuevo integrante de la comunidad internacional.

También, la prohibición de la tortura y del trato cruel, inhumano o degradante es absoluta y no reconoce excepciones de ningún tipo, ni siquiera en estados de emergencia ni en situaciones límite. De esta prohibición absoluta se derivan obligaciones específicas para los Estados, todas ellas reflejadas en la Convención contra la Tortura pero cabe mencionar que dichas obligaciones también son de carácter consuetudinario. Si la primera y fundamental es una obligación negativa (de no torturar), la segunda es afirmativa: el Estado está obligado a investigar, procesar y castigar cada episodio de tortura o maltrato físico o mental.

Es asi, que durante los últimos cinco años, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)  ha dedicado sus esfuerzos a documentar y analizar– con base en fuentes de información oficiales tanto de autoridades federales como estatales– el carácter sistemático y generalizado de la tortura en México.

Desde el inicio de la “guerra contra las drogas”, han documentado que la práctica de tortura cometida por cuerpos de seguridad como policías federales, estatales y municipales, incluidas las fuerzas armadas pertenecientes a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) y a la Secretaría de Marina (SEMAR), se volvió cada vez más recurrente, al grado de ser considerada como una práctica generalizada y en ocasiones sistemática.

Según las estadisticas registradas, de las 10,534 quejas por tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes presentadas entre 2006 y 2018 ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el 54.3% son atribuibles a las fuerzas armadas, mientras que de un total de 301 casos que se documentaron en recomendaciones de la CNDH por violaciones graves a derechos humanos, aceptadas en su mayoría por las autoridades responsables, en 190 se acreditaron incidentes de tortura, en 102 casos la autoridad señalada como responsable fue la SEDENA y en 48 la SEMAR.

De acuerdo con datos de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura de la Fiscalía General de la República (FGR), el 70% de los expedientes en trámite corresponden a acusaciones en contra de elementos de la SEDENA.

Y es que, los casos de tortura en México se encuentran ocultos en la impunidad. Entre 2006 y 2018, se han iniciado 27,342 investigaciones penales por tortura a nivel nacional; sin embargo, según el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) se han emitido solo 50 sentencias condenatorias y 16 absolutorias por tortura; es decir, a nivel federal sólo el 0.61% de los casos investigados ha obtenido una sentencia.

Del mismo modo, las víctimas de tortura en México enfrentan una situación precaria y de total desamparo en cuanto a la atención y reparación integral. En relación a las 36,401 quejas por tortura y malos tratos reportadas a nivel nacional ante la CNDH y Comisiones Estatales de Derechos Humanos, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) solo ha inscrito a 523 víctimas de tortura al Registro Nacional de Víctimas (RENAVI). De las víctimas que se encuentran inscritas al RENAVI, sólo el 38% ha recibido algún tipo de reparación al daño que sufrió.

Las autoridades de México deben adoptar medidas urgentes, que incluyan hacer comparecer sin demora ante un juez a todas las personas detenidas; investigar de inmediato todas las denuncias de tortura y otros malos tratos; disponer la realización inmediata de exámenes médicos a las personas detenidas; proporcionar a todos los detenidos acceso inmediato a asistencia letrada y permitirles ver a sus familias; mantener a los detenidos recluidos únicamente en centros de detención reconocidos; hacer rendir cuentas a todos los presuntos torturadores, independientemente de su rango; proporcionar reparación a las víctimas de tortura; registrar adecuadamente todas las detenciones, los traslados y los informes médicos.

No en vano podemos concluir que las deficiencias del sistema de justicia de México desempeñan un papel fundamental en la perpetuación de la tortura y otras formas de malos tratos en el país, ya que la tortura jamás estará justificada, debido a que es ilegal, brutal e inhumana.