A raíz de la reforma penal publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 2008, se modificó el sistema de incorporación, desahogo y valoración de pruebas, en aras de procurar un procedimiento pronto, eficaz y eficiente. De este modo, se consideró que las pruebas no tuvieran un valor jurídico previamente asignado, sino que las directrices se enfocarán a observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, impidiendo que el juzgador tenga una libertad absoluta, sino que esté limitada por la sana crítica y la forma lógica de valorarlas.
Es importante señalar que, la prueba es pilar fundamental en el proceso; debido a que en el campo probatorio, es donde se establecen los temas más álgidos en materia penal, la certeza de la culpabilidad o inocencia del imputado, ha de estar sustentado en pruebas.
En materia probatoria, el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) puntualmente señala que la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal, y existirá libertad probatoria ya que las partes podrán probar sus pretensiones por cualquier medio pertinente, producido e incorporado cumpliendo las formalidades establecidas en el propio ordenamiento.
De igual forma hace referencia y define los conceptos de datos de prueba, medios de prueba y prueba, en los siguientes términos:
a) Datos de prueba. Es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierte idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado;
b) Medio o elemento de prueba. Es toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos; y
c) Prueba. Es el conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación.
En este sentido, podemos mencionar que los medios de prueba son: la declaración de la persona imputada, el testimonio de una persona, la pericial, los documentos, y cualquier medio técnico científico, siempre que sea conducente y no sea contrario a derecho.
Y es que el sistema de producción de pruebas, tuvo un cambio sustancial respecto al sistema mixto, ya que debido a la citada reforma, se modificó el sistema de incorporación, desahogo y valoración de pruebas, para respetar puntualmente los principios de contradicción, continuidad, concentración e inmediación.
Dicho de otro modo, el medio de prueba es un vehículo para llegar a la prueba. Los medios de prueba nos permiten llegar a la existencia de ésta, lo que ocurrirá cuando dicho medio se desahogue en juicio y sea controvertido por las partes.
De tal forma, puede afirmarse que los medios probatorios en sí carecen de peso demostrativo para que el juez de control o de juicio oral puedan tomar una resolución de la causa penal.
Los medios probatorios se convierten en prueba una vez desahogados ante el juez de juicio oral con las formalidades que marca la ley, entre ellas, que sea en audiencia pública, con presencia del juez y de las partes y en la que haya contradicción, entre otras formalidades.
Asimismo, estos medios pueden presentarse por ambas partes no solo en la etapa intermedia como ocurre generalmente, sino también durante la etapa de juicio oral cuando aparece material probatorio superveniente que es de importancia y pertinencia su desahogo para resolver el fondo del asunto.
Por último, señalaremos que la función de los medios de prueba en el proceso penal se encuentran directamente encaminados a tratar de obtener la verdad, pero no una verdad absoluta, sino en alguno de los grados que al hombre le es posible conocer, traducida en una verdad formal o material, que, si bien no es lo mismo, se encuentra aproximada a la verdad subjetiva y objetiva. El juez como ser humano no puede prescindir de la verdad para dictar sus resoluciones, pero por más esfuerzo que realice sólo podrá obtener una versión subjetiva de la verdad.