La acción estatal encaminada a prevenir, reprimir o controlar la criminalidad en un tiempo y espacio específico, a través de estrategias, instrumentos y acciones que tienen como objetivo garantizar la protección de los más importantes bienes jurídicos, individuales y colectivos contra los ataques más intolerables provenientes de los comportamientos humanos es conocida como la política criminal.

 

Ante esta afirmación, la pregunta obligada sería: ¿México goza de una política criminal que responda a las transformaciones que el propio fenómeno delictivo va experimentando tanto a nivel nacional como internacional?.

 

Y es que, el problema de la inseguridad pública provocado por el fenómeno delictivo no sólo no ha podido contenerse, sino que se ha agravado de manera alarmante, como lo muestran los altos índices de criminalidad, sobre todo en homicidios, secuestros, desaparición forzada de personas, feminicidios, entre otros, y la delincuencia organizada en sus diversas manifestaciones.

 

Esto pese a que la política criminal —que aún prevalece en nuestro país— ha sido caracterizada como una política predominantemente represiva y persecutoria, ya que ha utilizado la violencia así como el uso de las fuerzas más letales (como es el caso de las fuerzas armadas), sin que por ello dicha política haya resultado más eficaz frente a la delincuencia organizada. 

 

Es decir que, no obstante el uso de las fuerzas armadas y la gran pérdida de vidas humanas, la lucha contra el narcotráfico y las otras manifestaciones, no ha traído como consecuencia el garantizar de mejor manera la protección de los bienes jurídicos que entran en juego ni posibilitar una convivencia más ordenada y pacífica de la sociedad mexicana. Por el contrario, ha traído efectos más negativos, como la afectación de la vida y la integridad corporal de muchos miles de personas, entre otros.

 

Bajo este contexto, la política criminal nacional debe tomar en cuenta los cambios que en el plano internacional van teniendo las estrategias y medidas político-criminales contra la delincuencia organizada y otras manifestaciones; sobre todo, ahora que hemos vivido un proceso de globalización en distintos ámbitos de la vida social y se han dado importantes transformaciones en el campo de la ciencia y la tecnología. Por lo que, si por razón de dicho fenómeno y de las otras causas el delito se transforma, la manera de enfrentarlo —es decir, la política criminal— tiene que reconocerlo y, por ende, transformarse, para que esté en condiciones de cumplir su función en un contexto globalizado.

 

En este orden de ideas, vale la pena recordar que, en la reforma constitucional del  2008, se estableció un nuevo sistema nacional de seguridad pública, se incorporaron disposiciones en materia de delincuencia organizada, se transformó el sistema penitenciario y de ejecución penal y se implementó un sistema penal de corte acusatorio y oral. 

 

Es así, como citamos el contenido del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se deriva que el Estado Mexicano como política criminal implementó dos sistemas en materia de investigación y sanción de delitos, uno común y otro específico:

 

  1. A) El primero, para aquellas personas imputadas por delitos considerados del fuero común o aquellos del fuero federal que no guarden relación con la delincuencia organizada;

 

  1. B) El segundo, restrictivo del derecho de aquellos sujetos que se relacionen en la comisión de delitos sobre delincuencia organizada o derivados de ésta, al establecer un sistema diferenciado de reglas de procedimiento y valoración de la prueba, a un régimen distinto de ejecución de penas y medidas de seguridad, así como al catálogo de beneficios por colaboración por la autoridad.

 

Lo anterior, derivó a consecuencia de la perspectiva que prevalecía sobre el sistema de justicia penal tradicional en el sentido de lentitud, inequidad, corrupción e impunidad; así como que el problema de justicia residía en el diseño del procedimiento penal, caracterizado por la falta de una investigación eficiente, un sistema escrito que no reflejaba la verdad histórica de los hechos delictivos, la ausencia de los jueces en el desarrollo de las etapas procesales así como la aplicación excesiva de la prisión preventiva y la mínima participación de la víctima en el proceso.

 

Sin embargo, y pese a dicha reforma, hay que tener presente que el fenómeno delictivo está en constante transformación por los cambios que se van dando en otros ámbitos de la vida social que, de alguna manera, influyen en su generación y desarrollo. En consecuencia a esto, también se deben tomar en cuenta, aquellos elementos que rodean a la vida moderna: la tecnología, los mercados comunes, la unidad de la moneda, las telecomunicaciones, los movimientos migratorios, entre otros elementos de los que México no es ajeno.

 

Ahora bien, debido a que el delito es el objeto de atención de la política criminal y del derecho penal, si dicho objeto experimenta cambios, los instrumentos que han sido diseñados para atenderlo también tienen que responder a esos cambios. Por ello, ante la transformación del delito, también la política criminal y el derecho penal han observado cambios con la idea de que estos instrumentos puedan cumplir de mejor manera su función; es decir, de poderlo enfrentar de forma más eficaz.

 

Como observamos, urge que en México se cuente con un programa de política nacional criminal que de respuesta a la problemática real que enfrenta el país, atacando los altos índices delictivos que aquejan a la sociedad, mediante directrices objetivas de acuerdo a los fenómenos y causas, con el objeto de prevenir, enfrentar y controlar  la criminalidad.

 

Finalmente, es menester indicar que, si bien es cierto que la política criminal va apegada con el ejercicio del derecho penal, ya que ésta tiene por objeto establecer las conductas prohibidas u ordenadas por la sociedad a través del legislador y la ley para conservar el orden social  como control social formal, y la criminología estudia al  delincuente y cómo se desarrolla el fenómeno delictivo en la sociedad, el derecho penal no es la solución al problema, debido a que no contribuye a solucionar los índices delictivos, en medio del grave problema de delincuencia que sumerge a la nación, empero lo que si se requiere, es que el Estado garantice una política criminal democrática, efectiva, audaz y responsable.