Uno de los artículos fundamentales del procedimiento penal en México es el 23 Constitucional, el cual conlleva los principios de seguridad jurídica que requiere cualquier Estado de derecho y pone fin a los juicios criminales. 

Dicho artículo establece el principio non bis in ídem, el cual estipula que una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo delito. Esto quiere decir que el Estado está impedido constitucionalmente para juzgar a una persona dos veces por los mismos hechos delictivos. 

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), elaboró el contenido y los alcances de este principio procesal, indicando que las sentencias firmes sobre el fondo, no pueden atacarse por un nuevo proceso, de tal manera que el condenado, queda condenado; en tanto que el absuelto, queda absuelto.

Así pues, la disputa de un proceso obstaculiza otro sobre el mismo objeto ante el mismo y otro tribunal, en razón de que dos procesos sobre un mismo objeto son evidentemente inconvenientes y llevan anexo, además, el peligro de dos resoluciones contradictorias.

Es importante señalar que, el principio non bis in idem “también prohíbe que pueda imponerse a una misma conducta una doble penalidad, es decir, prohíbe la recalificación de las conductas, evitando que un mismo hecho se sancione penalmente más de una vez” 1.

Por otro lado, en el ámbito procesal, el principio trasciende como “cosa juzgada” ya que para que éste aplique, es necesario que una sentencia sea inimpugnable. Asimismo, la Corte ha señalado que la cosa juzgada está contenida en el artículo 17 de la Constitución, el cual señala que las leyes determinarán los remedios necesarios para la ejecución de las sentencias. 

Para el máximo tribunal, la cosa juzgada es “la autoridad y eficacia adquiridas por una sentencia judicial cuando no proceden contra ella recursos ni otros medios de impugnación, y que tiene como atributos la coercibilidad, la inmutabilidad y la definitividad (o irrevisibilidad en otro proceso posterior)”.

En este orden de ideas, el principio non bis in idem en el escenario internacional, se encuentra contenido en diversos instrumentos de los que México es parte: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Sin embargo, en este contexto, la aplicación del mismo es un tema que aún genera controversias y en el que no existe algo definido. Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos ha indicado que dicho principio “únicamente prohíbe que se procese a alguien dos veces por el mismo delito sólo respecto de delitos enjuiciados en un Estado dado”.

Junto con las normas mencionadas, tenemos que considerar a una de las más importantes: la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000, que en su artículo 50 establece que “nadie podrá ser acusado o condenado penalmente por una infracción respecto de la cual ya haya sido absuelto o condenado en la Unión mediante sentencia penal firme conforme a la Ley. 

Finalmente, podemos asegurar que el principio non bis in idem guarda una estrecha relación con los principios de legalidad y de tipicidad, y como afirma reiteradamente la SCJN, se ha planteado al principio de proporcionalidad como uno de sus fundamentos, pues de lo contrario, se produciría una evidente sobrerreacción. No obstante, para poder aplicar o reclamar la existencia de este principio se necesita de una “triple identidad”: es decir, que haya identidad de sujeto, hecho y fundamento (eadem personae, eadem res y eadem causa petendi); si alguno de los tres requisitos no se encontrara el non bis in idem no puede ser invocado. 

Citas: 

1 Ejecutoria: 1a./J. 158/2007 (9a.), CONTRADICCIÓN DE TESIS 36/2007-PS. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, México, Tomo XXVII, Enero de 2008, p. 68. Reg. IUS. 20660.