Pese a la opinión de algunos legisladores que argumentan que para atacar la inseguridad en México es fundamental expandir el catálogo de delitos graves a los que se les aplique prisión preventiva oficiosa, en la actualidad no existen evidencias que respalden tales argumentos, ni tampoco se ha demostrado que esta medida cautelar logre más sentencias condenatorias o proporcione mayor eficiencia en las procuradurías o fiscalías del país.

Y es que en el mes de febrero de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que establece la legislación secundaria relacionada con la modificación al artículo 19 de la Constitucional y modifica el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que amplía el catálogo de delitos graves a los que se les aplicará esta figura jurídica que incluye ilícitos como el feminicidio, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, violencia sexual contra menores, corrupción, desaparición forzada, robo al transporte de carga y huachicol.

Esta reforma ha causado grandes controversias en el gremio legal, así como entre los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, razón por la cual se plantea la siguiente interrogante: ¿Ampliar los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa vulnera los derechos a la libertad personal, al debido proceso, las garantías judiciales y al principio de presunción de inocencia?. 

A juicio de Diego Ruiz Durán, socio fundador de este despacho, la ampliación de este catálogo, se traduce como una falta de entendimiento absoluta del sistema, ya que se debe de analizar y hacer un juicio de valor o de desvalor según corresponda sobre el sujeto cuando es presentado ante el juez, al ser acusado o considerado probable responsable de haber cometido un hecho que la ley sancione como delito.

Por su parte la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió recientemente una acción de inconstitucionalidad contra estas reformas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ya que el organismo consideró que las normas impugnadas “transgreden el debido proceso, las garantías judiciales y la presunción de inocencia, en virtud de que las disposiciones reclamadas ordenan que las personas deberán ser privadas cautelarmente de su libertad, aun cuando no se ha ventilado un proceso con las formalidades correspondientes y sin que se demuestre con las pruebas pertinentes y suficientes su culpabilidad en la participación o comisión de una conducta delictiva”.

Es importante resaltar que para que se de una detención, ésta deberá ser efectuada de acuerdo con lo dispuesto por el derecho nacional y respetando los tratados internacionales de derechos humanos, de lo contrario se considera que es arbitraria. Si bien es cierto que el derecho internacional permite detener a una persona mientras dura su proceso penal, debe ejecutarse siempre y cuando un juez lo decida después de analizar cada caso de forma particular, con el fin de garantizar la presencia en juicio del acusado, en diligencias procesales o la ejecución del fallo.

De esta forma se puede argüir que esta medida cautelar transgrede el principio de presunción de inocencia tanto en el debido trato procesal, como al adelantar la pena, disolviendo la congruencia temporal de las reglas y estándares de prueba, ya que se equipara al imputado con el sentenciado. Lo cual resulta lamentable, ya que a pesar de los esfuerzos del Poder Judicial para avanzar en la definición de garantías procesales relevantes para el Estado de derecho y el debido proceso, las mayorías legislativas continúan haciéndolas  ineficaces.