La entrada en vigor del nuevo sistema penal acusatorio en el 2008, implicó la configuración de un nuevo marco normativo, así como la actualización en la forma de organización y funcionamiento de múltiples instituciones. Aunado a esto, el reconocimiento de los derechos fundamentales en 2011, intentó establecer condiciones de confiabilidad y certeza, para asegurar la transparencia y publicidad en cada etapa procesal, y respetar así la participación de todos los actores involucrados. 

En este contexto, los principios de contradicción e inmediación en la configuración de las pruebas se sumaron a los objetivos de la reforma procesal penal, así como el establecimiento de un sistema integral de garantías y una serie de principios generales que deben regir todo el proceso.

De esta forma, la prueba según la definición de Daniela Accatino, es aplicada en el ámbito judicial como razones, argumentos, instrumentos o medios empleados, todos ellos con la finalidad de demostrar la falsedad o verdad de algo, y juega un papel fundamental, debido a que en el campo probatorio, se exponen los tópicos más críticos de la praxis penal. 

Entre tanto, el Código Nacional de Procedimientos Penales señala en el artículo 261 los conceptos:

  1. i) Dato de prueba. Es la referencia al contenido de un determinado medio de convicción aún no desahogado ante el órgano jurisdiccional, que se advierta idóneo y pertinente para establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo y la probable participación del imputado.
  2. ii) Los medios o elementos de prueba. Son toda fuente de información que permite reconstruir los hechos, respetando las formalidades procedimentales previstas para cada uno de ellos.

      3. iii) La prueba. Se denomina con este término a todo conocimiento cierto o probable sobre un hecho, que ingresando al proceso como medio de prueba en una audiencia y desahogada bajo los principios de inmediación y contradicción, sirve al tribunal de enjuiciamiento como elemento de juicio para llegar a una conclusión cierta sobre los hechos materia de la acusación. 

De lo anterior, es evidente la distinción que dicho Código realiza acorde a la etapa del proceso en la que se emplean; el dato de prueba en la etapa de investigación inicial o complementaria; el medio de prueba en la etapa intermedia y la prueba en el enjuiciamiento, pero sólo si fue desahogada en juicio ante el juez de enjuiciamiento, salvo la excepción de prueba anticipada que es desahogada ante el juez de control con las formalidades del juicio, siempre y cuando subsista la imposibilidad de reproducción ante el juez de juicio oral. 

En relación a la valoración de la prueba, se estableció de manera implícita en la reforma del artículo 20 Constitucional la eliminación de la prueba tasada, con la finalidad de adoptar una apreciación libre y lógica (fracción II, del apartado A). Por tanto, es responsabilidad del juez sustentar su decisión explícitamente, exponiendo las razones que lo motivaron para aplicar las normas que rigieron dicha lógica, conocimientos y las máximas de las experiencias, a la luz de la sana crítica. 

Cabe mencionar que el actual sistema de valoración, requiere que los operadores del Sistema Procesal Penal Acusatorio tengan una nueva percepción, ya que la reforma, implica una modificación trascendental en el panorama jurídico del país. Si bien es cierto, que la incorporación del reconocimiento de los Derechos Humanos significó un cambio de paradigma que inició un nuevo modelo reflexivo en la interpretación de las leyes, la enmienda en materia penal es la que más ha impactado en los últimos tiempos, exigiendo que las partes procesales actualizarán el modo de administrar e impartir justicia, con apertura a la innovación de figuras procesales, roles, obligaciones y sin duda retos.