Debido a los obstáculos que las víctimas de delitos presentan al tratar de conseguir la reparación del daño, el actual sistema penal acusatorio tiene como uno de sus principales objetivos lograr que esta figura jurídica se aplique de manera pronta y expedita. 

En este sentido, las últimas reformas constitucionales en materia penal,  han reconocido la marginación que tuvo la víctima como sujeto dentro del proceso penal, generando un cambio paradigmático sustancial que hoy consagra la reparación del daño  como un derecho fundamental.

Es así como en el año 2016 entró en vigor íntegramente un nuevo sistema de justicia penal que pasó de un modelo mixto con tendencia inquisitiva a uno mixto con tendencia acusatoria, el cual garantiza hacer valer los principios establecidos en la Carta Magna y los tratados internacionales de los cuales México es parte. 

Bajo este contexto, también fue trascendental la incorporación textual de los derechos humanos a la Constitución, los cuales se convirtieron en una realidad jurídica y deben ser garantizados por todas las instituciones que conforman el Estado para la sana convivencia. 

Es importante señalar que el nuevo contexto normativo en relación a víctimas y la reparación del daño se fundamenta en el artículo 20 Constitucional, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal, la cual incorpora el ámbito jurisdiccional dentro del marco de la ejecución de la pena.  

Las víctimas, ofendidos o imputados que requieran la reparación del daño causado por un delito pueden dirigirse directamente al juez sin perjuicio de que lo haga el Ministerio Público, o solicitar la aplicación de criterios de oportunidad y la procedencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias como la mediación, la conciliación, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento abreviado, al pago o a la garantía, según el caso.

Se enfatiza que para ejercer una reparación del daño de forma justa y equitativa, se debe evaluar el daño físico o mental, los daños materiales y la pérdida de ingresos, de servicios médicos, psicológicos y sociales indispensables para lograr su rehabilitación, y cualquier otro. 

Pese a los esfuerzos jurídicos para materializar la reparación de daños de las víctimas de hechos ilícitos, éstas no siempre hacen uso de su derecho a denunciar debido a diversas circunstancias, entre las cuales podemos mencionar la desconfianza en el sistema o en las autoridades e incluso desidia, lo cual imposibilita que pueda exigirse al Estado cualquier cumplimiento.

En conclusión es preciso que los derechos humanos de las víctimas sean protegidos por el Estado y que se busque prevenir, sancionar y erradicar las violaciones cometidas, al ser sujetos pasivos de conductas antijurídicas que el Estado no logra contener; pues lamentablemente se puede afirmar que la víctima de un delito puede sufrir una doble victimización: la primera, al ser sujeto pasivo (físico o colectivo) de un delito; la segunda, al ser víctima del Estado, si este no tiene instrumentado eficientemente los mecanismos para protegerla o hacerle exigible eficientemente sus derechos.