En México, las instituciones encargadas de regular los delitos no habían sido eficaces en el procesamiento penal de las empresas, debido a la omisión de los hechos delictivos por parte de las mismas. 

Sin embargo, la legislación mexicana aceptó la posibilidad de que una empresa pueda cometer un hecho delictivo que logre lesionar o poner en peligro un determinado bien jurídico, esto, según lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales de 2014.

Es importante resaltar, que antes del cumplimiento de estas disposiciones, el sistema jurídico mexicano consideraba que sólo podían ser penalmente responsables las personas físicas, aunque también establecía consecuencias jurídicas para las personas morales, como la suspensión de sus actividades. 

Sin embargo, el 17 de Junio de 2016, se precisó en el 6to párrafo del art. 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que: “Las personas jurídicas serán penalmente responsables únicamente por la Comisión de los Delitos Previstos en el Catálogo dispuesto en la legislación penal de la Federación y de las entidades Federativas”.

Dicho Catálogo de Delitos establece que se puede generar responsabilidad a las empresas que cometan delitos relacionados con: terrorismo, uso ilícito de instalaciones aéreas, narcotrafico, corrupción de menores, tráfico de influencias, cohecho, falsificación de moneda, delitos contra el consumo nacional, comercialización de objetos robados, fraude, encubrimiento, lavado de dinero, delitos contra el ambiente y de derechos de autor, acopio y trafico de armas, tráfico de personas y órganos, trata de personas, secuestro, contrabando y defraudación fiscal. 

Del mismo modo, el Código Penal Federal se extiende también a los delitos establecidos en ordenamientos como: Código Fiscal de la Federación (CFF) y diversas leyes relacionadas con la propiedad industrial; instituciones de crédito; títulos y operaciones de crédito; organizaciones y a actividades auxiliares del crédito; instituciones financieras; instituciones y sociedades mutualistas de seguros; del mercado de valores; sistemas de ahorros para el retiro; fondos de inversión; uniones de crédito; sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; ahorro y crédito popular; concursos mercantiles; control de sustancias químicas e hidrocarburos. 

Por otro lado, vale mencionar que las personas jurídicas gozan de los mismos derechos fundamentales que las personas físicas para defenderse ante cualquier imputación penal, entre otros, el derecho a una defensa adecuada, la presunción de inocencia, al debido proceso, al acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva. 

También es menester señalar que en caso de probarse un hecho delictivo, podrían aplicarse en sentencia definitiva diversas consecuencias jurídicas a las empresas que van desde sanciones pecuniarias o multas, hasta la suspensión de actividades, clausuras, inhabilitaciones e incluso la disolución.

Para finalizar es de suma relevancia indicar que la Ley Penal convierte a las organizaciones en policías de su propia corporación y las obliga a cooperar en funciones de seguridad del Estado para prevenir y evitar delitos futuros a manera de corresponsabilidad de posibles riesgos penales. Asimismo, se hace necesaria la aplicación de un programa compliance penal que garantice buenas prácticas internacionales para mantener un buen control dentro de la empresa.