La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definió por primera vez el contenido de los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes, al resolver el amparo directo en revisión 5769/2022.

 

En este sentido, la Corte analizó el último párrafo del artículo 109 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA), el cual establece que: “Atendiendo a las reglas de prescripción establecidas en las legislaciones penales aplicables y teniendo en cuenta la edad de la persona adolescente al momento de la comisión de la conducta, la prescripción de la acción penal se ajustará a lo siguiente: Tratándose de delitos sexuales o de trata de personas cometidos por adolescentes en contra de niñas, niños y adolescentes, el plazo de prescripción empezará a correr cuando la víctima cumpla dieciocho años.”

 

Al respecto, la SCJN determinó que el término “delitos sexuales” debe entenderse desde una concepción amplia de la violencia sexual, de forma que abarque todas aquellas conductas que, por su naturaleza sexual, afecten la libertad, autonomía y sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

 

Asimismo, destacó que en el sistema de justicia para adolescentes, la prescripción en dichos delitos debe iniciar una vez que las víctimas cumplan 18 años, lo anterior porque se busca garantizar que las infancias puedan acceder a la justicia y participar en los procedimientos judiciales en igualdad de condiciones, considerando las barreras que enfrentan para denunciar un acto de violencia sexual.

 

Además de este criterio, los ministros determinaron que cuando participen personas trans en procedimientos penales, las autoridades judiciales están obligadas a juzgar con perspectiva de género y enfoque de interseccionalidad, y respetar la identidad.