El Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en el juicio de amparo indirecto se reclaman resoluciones que diriman la falta de personalidad de las partes y/o de competencia del órgano jurisdiccional, emitidas en la audiencia intermedia del proceso penal de corte acusatorio y oral, procede conceder la medida cautelar para que se suspenda el procedimiento en lo que corresponde al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificado de la resolución que resuelva el incidente de suspensión en definitiva.

 

Lo anterior, pues las determinaciones relacionadas con la falta de personalidad de las partes y de competencia del órgano jurisdiccional, emitidas en la audiencia intermedia del proceso penal, contienen consecuencias jurídicas que sí son susceptibles de ser suspendidas, porque de no ser así el proceso continuará su curso, reconociendo personalidad a las personas a las que el quejoso señaló que no la tienen y seguirá conociendo el juzgador cuya competencia fue cuestionada por el impetrante; por lo que una vez constatado que se reúnen los requisitos establecidos en los artículos 128 y 138 de la Ley de Amparo, es factible conceder la suspensión provisional de esos actos. 

Por otro lado, como del artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales se colige que la etapa intermedia del juicio oral comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio y, por su parte, la etapa de juicio abarca desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de Enjuiciamiento.

Además, el artículo 150 de la legislación de la materia prevé que en los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá en forma tal que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado hasta dictarse resolución firme, es por lo que de conformidad con el artículo 61, fracción XVII, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, la suspensión provisional se debe conceder para que el Juez responsable suspenda el proceso penal una vez concluida la etapa intermedia, para evitar que las violaciones reclamadas por el impetrante queden irreparablemente consumadas, hasta que se resuelva la medida cautelar en forma definitiva.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.