El Tribunal Colegiado de Circuito determina que el plazo para interponer el recurso de apelación contra la resolución emitida en la etapa de investigación complementaria en la que se decreta el sobreseimiento total en la causa penal es el de cinco días, previsto en el artículo 471 del Código Nacional de Procedimientos Penales para impugnar las sentencias definitivas.

 

De acuerdo con el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, las resoluciones judiciales se clasifican en sentencias y autos; según lo establecido por ese precepto, en las sentencias se incluyen las que ponen término al procedimiento penal.

 

Aunado a lo anterior, conforme al artículo 328 del ordenamiento en comento, el sobreseimiento firme tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al procedimiento en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubiesen dictado.

 

A la luz de ese marco normativo, es dable interpretar que los cinco días que establece el artículo 471 del Código Nacional Procedimientos Penales para impugnar las sentencias definitivas comprende la resolución que decreta el sobreseimiento total en la causa penal, pues pone fin al juicio, adquiere la calidad de sentencia absolutoria y, de no ser recurrida, alcanza la categoría de cosa juzgada.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.