Con la finalidad de propiciar a través del diálogo la solución de las controversias que surjan entre las partes y llegar a un acuerdo, ya sea por ellos mismos, o por medio de un tercero, surgen en el año 2008 con la reforma penal, los mecanismos alternativos de solución de conflictos como una variable a la justicia formal, apegada al numeral 17 constitucional párrafo tercero.

Bajo este paradigma, se crea una nueva concepción del delito, con el objeto de considerar al mismo, más que una violación a una regla general de conducta, un ataque de una persona a otra, ya que no interesa tanto el derecho abstractamente violado, sino el hecho concreto de que una persona fue lesionada por las acciones de otra, y en consecuencia, ese daño debe ser obligatoriamente reparado.

Es así como, los mecanismos alternativos pueden ser aplicados desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes de dictado el auto de apertura a juicio, o antes de que se formulen las conclusiones, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procedimental penal aplicable.

Estos medios alternativos deben estar ajustados y/o estructurados bajo las siguientes premisas: Primero. El crimen causa daños a las personas y a las comunidades; Segundo. Causar un daño conlleva una obligación y Tercero. La obligación principal es reparar el daño.

Y deben estar encaminadas a:

  1. Concentrarse en los daños causados por el delito, más que en las normas violadas.
  2. Equilibrar la impartición de justicia de manera equitativa hacia víctimas y agresores.
  3. La restauración de las víctimas sobre el ilícito cometido en su agravio.
  4. Que el agente del ilícito, imputado o infractor comprenda plenamente los alcances de su o sus conductas, que entienda qué es lo que ha hecho y cómo esto ha impactado no sólo a la víctima, sino a las personas cercanas a él (familia), a su entorno social (trabajo), e incluso a su economía, para que él esté en condiciones de responder de los actos cometidos.
  5. Proporcionar medios y otorgar facilidades de comunicación entre las víctimas y el agresor.

De esta forma, los objetivos principales de dicho mecanismo son: el descongestionamiento del sistema judicial, evitando el colapso del sistema de juicios orales; que sean garantía para lograr la reparación del daño material, psicológico y social de las víctimas de un delito, así como facilitar la disminución de la población penitenciaria, además de los que se encuentren en prisión preventiva.

Cabe señalar que, entre los principales medios de solución de conflictos se encuentran la mediación, que es un procedimiento completo mediante el cual las partes concurren ante un órgano designado o instituido oficialmente para la solución de sus conflictos, en donde una persona tercera que es reconocida como mediador propone recomendaciones precisas para solucionar el conflicto; sin embargo, su propuesta puede o no ser acogida por las partes involucradas.

Por su parte, la conciliación se lleva a cabo a través de la intervención de un tercero neutral e imparcial que asiste a las partes para que ellas acuerden la solución del conflicto. El conciliador guía a las partes para que les queden claros y delimitados los puntos principales de la problemática a solucionar.

En este mismo orden de ideas, se encuentra la negociación, que es un proceso de comunicación dinámico y directo mediante el cual dos o más partes tratan de resolver sus diferencias e intereses y su objetivo es una solución satisfactoria para ambos con respecto a su conflicto personal. En esta figura regularmente se utilizan facilitadores que permiten: hacerla accesible; fijar compromisos mutuos, o puntos intermedios benéficos para las partes.

En cuanto al arbitraje, no es un medio alternativo funcionable en materia penal, ya que implica una cláusula compromisoria, en donde ambas partes se comprometen en una negociación, y si algo llega a salir mal o surge un conflicto, un tercero diferente sería quien resolvería la controversia.

Sin duda, uno de los beneficios principales que traen los medios alternativos de solución de conflictos es descongestionar el sistema de justicia penal y conciliar los asuntos, para que el Estado, pueda concentrar el mayor número de recursos, tanto humanos y económicos, en la verdadera investigación en los delitos de alto impacto para la sociedad.