Los mecanismos destinados a inhibir o suspender el proceso penal a cambio de que la persona imputada cumpla satisfactoriamente algunas obligaciones, existen cada vez más en diversas jurisdicciones, y la introducción de estas figuras ocurre al margen de las tradiciones jurídicas y los modelos procesales penales que orientan la gestión de delitos. Las instituciones que paralizan una persecución penal, a cambio de que la persona imputada satisfaga determinadas obligaciones, se sustentan teóricamente en la discrecionalidad de las autoridades penales, para resolver un asunto de manera diferente al proceso tradicional.

Dichas instituciones tienen como base el denominado principio de autonomía de voluntad de las partes en conflicto. Aunado a esto, han sido referidas como evidencia de la desformalización y simplificación de la gestión de determinados asuntos penales (normalmente delitos menores) en detrimento del juicio; la incorporación de elementos contractuales dentro de la justicia penal, y la integración de nuevas técnicas de control penal.

En este sentido, en nuestro país, la Suspensión Condicional del Proceso se incorporó en la Constitución de la República con la reforma de junio de 2008 y su significado se vincula  al rediseño del proceso penal y, de manera específica, a la diversificación de respuestas a los conflictos sociales que establece, y la racionalización de la persecución penal que impulsa en virtud de un nuevo entendimiento de los objetivos del sistema penal.

Cabe señalar que, el nuevo sistema penal constitucional consagra, ante la ocurrencia de delitos, respuestas distintas o alternativas al proceso judicial, a la sentencia y a la pena.

Y es que el objetivo, según la actual regulación, no es castigar sino resolver el conflicto social que subyace a los delitos y dar soluciones satisfactorias a las necesidades de integración social que manifiestan los ofensores con su conducta y a quienes sufrieron daños por la comisión de aquellos.

Esta finalidad que debe impregnar el diseño y funcionamiento de todos los mecanismos procesales que operan dentro del mismo, se concreta, en el caso de la suspensión del proceso a prueba, aceptando la quiebra, del principio de obligatoriedad de la persecución penal, es decir, decidiendo excepcionar el deber estatal de perseguir todos los hechos punibles y otorgando al Ministerio Público la facultad de solicitar al juez no continuar con un proceso cuando se trata de hechos que no revisten mayor gravedad ni trascendencia social y, a éste, la de declarar terminado el conflicto ocasionado por el delito sin llevar a cabo el juicio.

En este mismo orden de ideas, la aplicación de este instrumento implica la renuncia al juicio, a la imposición de penas en supuestos concretos y bajo ciertos requisitos o condiciones y a la cárcel como respuesta a la comisión de ilícitos, poniendo a la persecución penal al servicio de los fines de la justicia penal.

De este modo, la interrupción del proceso penal se subordina a que la persona imputada acepte, tácita o expresamente, su renuncia al juicio y cumpla determinadas obligaciones. De tal modo, la ejecución satisfactoria de tales obligaciones o cargas por parte de la persona imputada extinguirá la acción penal, sin que la responsabilidad penal de ésta se aclare bajo los estándares probatorios y del debido proceso que orientan los juicios.

Por el contrario, si la persona imputada incurre en algún incumplimiento de las obligaciones aceptadas, se iniciará el proceso penal o se retomará en el punto en que fue abandonado. Tales mecanismos se sustentan en una presunción de culpa y, según la jurisdicción en que se aplique, pueden dar lugar a registros de carácter administrativo o penal distintos a una condena penal.

Ante esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha interpretado que el fin preponderante de los mecanismos alternativos de solución de controversias es la restauración. Sin embargo, al conferir a los mecanismos alternativos una naturaleza de “híbridos con prioridades invertidas”, en comparación con el proceso penal, dicho tribunal ha reconocido explícitamente que la retribución —es decir, el castigo— puede ser un objetivo secundario en tales instituciones. En dicha interpretación, la SCJN también ha dejado claro que los mecanismos alternativos sirven a la despresurización de las altas cargas de trabajo de los órganos judiciales.

Por lo anterior, es posible afirmar que, en términos normativos y jurisprudenciales, los objetivos de la suspensión condicional del proceso en el caso mexicano obedecen, principalmente, al modelo restaurador, así como al paradigma de la justicia negociada, en su vertiente gerencialista.

¿Cuándo podrá solicitarse esta figura jurídica? 

En cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura de juicio oral, y no impedirá de la acción civil ante los tribunales respectivos. Se llevará a cabo el ejercicio en audiencia en presencia de un juez de control y el imputado deberá plantear un plan de reparación del daño causado por el delito y cumplir con los plazos  acordados, y para hacer efectivo dicho beneficio deberán de estar de común acuerdo las partes en que este sea aplicado.

Asimismo, podrá ser solicitado posterior al momento de la audiencia en que el imputado haya sido vinculado a proceso  y únicamente por delitos donde cuya pena media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años, así como que no haya inconveniente alguno por la víctima u ofendido e imputado, y que siendo el caso hayan transcurrido al menos dos años en que el imputado haya dado cumplimiento a una suspensión condicional del proceso previamente.

Finalmente es relevante mencionar que el éxito de la suspensión condicional del proceso y de muchas de las nuevas medidas cautelares incluidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) dependerá del actuar eficiente de esta unidad administrativa. Desde la perspectiva del Ministerio Público, la suspensión condicional de proceso representa economía en tiempo y recursos que le permitirá priorizar tareas en la persecución penal y combatir el rezago.

Al imputado le evitará los efectos nocivos inherentes a un proceso penal y lo eximirá de la eventual imposición de una pena privativa o restrictiva de libertad en la sentencia definitiva; permitirá que su situación sea resuelta a la brevedad, ya que puede solicitarla una vez dictado el auto de vinculación a proceso.

Y a la víctima, la imposición de este mecanismo procesal le significará la satisfacción de variados intereses a través de las condiciones que deba cumplir el imputado durante la suspensión.