Si bien el sistema de justicia penal se ha considerado un medio para restringir la libertad y otros derechos del ser humano, en nuestro país, tales restricciones  pueden hacerse sólo en los casos y bajo las condiciones previamente establecidas por lo que dicta el artículo 1° de la Constitución, así como bajo lo estipulado por los tratados internacionales de los cuales México forma parte.

Cabe señalar que, tales condiciones implican el respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos de la persona imputada, la aplicación de determinados principios que deben guiar la investigación, el proceso y la adopción de diferentes medidas procesales correctivas ante violaciones a los derechos. De este modo, el mecanismo punitivo gozará de confiabilidad y podrá ser considerado justo.

En este contexto, México se ha sumado al proceso de internacionalización y positivización de los Derechos Humanos que tuvo auge durante el siglo pasado. Sin embargo, pese a que la Constitución Política de 1917, sentó las bases de un modelo de justicia penal acusatorio, respetuoso de los Derechos Fundamentales, la legislación secundaria y las prácticas institucionales no han estado a las altura de las disposiciones constitucionales.

Por ello, en los últimos años en materia de justicia penal, se han realizado reformas normativas que buscan adecuarse, a los estándares internacionales de Derechos Humanos, aunque lamentablemente dichas transformaciones legislativas aún no se ven reflejadas en los hechos.

Pese a esa realidad, dentro de las iniciativas y la exposición de motivos de la reforma al sistema de justicia penal de 2008, se expresa la necesidad de legitimar el sistema y garantizar el respeto de los Derechos Humanos. Otorgando mayor transparencia en los actos procesales e intentando favorecer el acceso a la justicia a través de factores como la oralidad y publicidad, así como la participación activa de la víctima.

Ahora bien, es preciso mencionar los derechos humanos secundarios, de los cuales se desprenden el mandamiento escrito, la fundamentación y motivación, así como la exacta aplicación de la ley, los cuales deben ser respetados por todas las autoridades en sus respectivas competencias y materias, excepto la “exacta aplicación de la ley penal”, que está dirigida exclusivamente a la materia penal.

Tales derechos, deben ser respetados por los jueces de control, de sentencia y de ejecución del nuevo proceso penal acusatorio, ya que de lo contrario, el Poder Judicial de la Federación a través de sus jueces, magistrados y ministros, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán que proteger y reparar a través del juicio de amparo.

A pesar de que hace trece años se implementó este nuevo modelo penal en el país, no se puede afirmar que es más garantista ya que los jueces de proceso están obligados a respetar la Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos,  en cada una de sus determinaciones; de lo contrario, estaríamos cayendo en un sistema más inquisitivo.

Ciertamente la reforma penal de 2008 obvió algunos derechos fundamentales ya consagrados en la Constitución Federal, como son los antes comentados: mandamiento escrito, fundamentación y motivación y exacta aplicación de la ley; e inclusive se suprimieron algunos derechos fundamentales como la libertad provisional bajo caución y los careos constitucionales, esencia misma del modelo acusatorio. Por eso algunos autores aseguran que dicha supresión significa una debilidad para la operatividad del nuevo proceso penal  acusatorio mexicano.

Lo anterior confirma que muchas de  las violaciones a los derechos humanos en el sistema penal mexicano se presentan, gracias a la actuación de los operadores del sistema en sus distintos niveles: en la investigación y detención de las personas, en la etapa de investigación complementaria y en la de ejecución. Y es que, los largos periodos de espera en el desarrollo de los procesos judiciales, hace que también en ese nivel ocurran violaciones a los derechos fundamentales, negando el acceso a una justicia pronta y expedita. Sin dejar a un lado las condiciones deplorables de los centros de privación de la libertad, lo cual se traduce también en violación a los Derechos Fundamentales.

De esta forma, el nuevo modelo de justicia penal, sentó las bases para un mayor respeto a los Derechos Fundamentales de las personas que se ven involucradas en él, más no se ha garantizado por sí mismo que esto ocurra. Para poder llegar a este objetivo, será imprescindible una transformación profunda en los valores de los servidores públicos y en las políticas institucionales para que los Derechos Humanos adquieran efectiva vigencia en el país.

Es importante resaltar que la violencia generalizada en nuestra nación, las graves violaciones a derechos humanos y la impunidad, obligan a reflexionar sobre la necesidad de revisar y redireccionar la política criminal del Estado mexicano.

Finalmente, es tarea principal de los gobernantes, de los académicos, de los operadores del sistema de justicia penal y de las instancias de la sociedad civil involucradas en la temática penal, analizar, diseñar, proponer e instrumentar, políticas públicas y prácticas institucionales que propicien la superación de las constantes violaciones de Derechos Humanos que se han señalado reiteradamente en los distintos niveles del sistema de justicia penal mexicano. Mientras esto no se logre la actuación del sistema penal seguirá incidiendo de manera negativa en la solución de los conflictos.