NO ES APLICABLE A LOS MÉDICOS EN DELITOS RELACIONADOS CON RESPONSABILIDAD PROFESIONAL.
El Tribunal Colegiado de Circuito determina que la agravante de responsabilidad técnica prevista en los artículos 243 y 244 del Código Penal del Estado de Puebla, no es aplicable a los médicos en delitos relacionados con la responsabilidad profesional.
El capítulo noveno del Código Penal del Estado de Puebla aborda las conductas antijurídicas relacionadas con la responsabilidad profesional, estableciendo, de manera expresa, una subdivisión por secciones que contempla los delitos cometidos por: 1) abogados patronos y litigantes; 2) médicos (artículo 239); 3) ingenieros, arquitectos, agrónomos, veterinarios, maestros de obras, así como de manera genérica, a cualquier persona que se dedique al ejercicio de una profesión, arte o actividad técnica; y, 4) notarios.
Por tanto, la agravante de responsabilidad técnica prevista en los artículos 243 y 244 no resulta aplicable a los médicos, ya que conforme a la sección en que se tipifican las conductas de referencia, a ellos les resulta aplicable el artículo 239 de esa normativa, el cual se encuentra expresamente dirigido a esos profesionales de la salud.
En cambio, la agravante de responsabilidad técnica se dirige de manera genérica a cualquier persona que se dedique al ejercicio de una profesión, lo que implica que –por exclusión– no sea aplicable a un médico. Si hubiera sido intención del legislador incluirlos, así lo habría previsto expresamente en la sección relativa a la responsabilidad médica.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.