El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito estableció que el examen de los presupuestos procesales del recurso innominado previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, realizado de oficio y previo a convocar a la audiencia respectiva, no genera indefensión a las partes.

El criterio, publicado el 19 de septiembre en el Semanario Judicial de la Federación y de aplicación obligatoria desde el 22 de septiembre, aclara que el análisis anticipado de estos requisitos de procedibilidad forma parte de la función jurisdiccional, incluso si no media contradicción en esa etapa inicial.

La resolución sostiene que las partes conservan medios de defensa, ya que contra el auto de convocatoria a audiencia procede el recurso de revocación contemplado en el artículo 465 del CNPP, al tratarse de una resolución de mero trámite que se dicta de plano y sin sustanciación. De esta manera, si alguna de las partes considera que no se reúnen los presupuestos del recurso innominado, puede plantearlo mediante revocación dentro del plazo legal, permitiendo al Juez de Control reexaminar el tema.

El Tribunal apoyó su decisión en la jurisprudencia 1a./J. 35/2020 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que delimitó el alcance del recurso de revocación en materia penal.

El pronunciamiento se originó en el amparo en revisión 663/2023, resuelto el 26 de junio de 2025 por unanimidad de votos.

Con esta determinación, el Poder Judicial fortalece la certeza procesal en torno al recurso innominado, al establecer que el estudio anticipado de presupuestos no priva a las partes de mecanismos de defensa y, al mismo tiempo, agiliza la tramitación penal conforme a los principios del CNPP.