El Tribunal Colegiado de Circuito determina que la celebración de las audiencias en el Sistema Penal Acusatorio a través de videoconferencia mediante las diversas plataformas tecnológicas no viola el principio de publicidad.

 

Si bien el uso de las plataformas tecnológicas para celebrar audiencias por videoconferencia se potenció derivado de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), lo cierto es que a partir de ello se ha privilegiado el uso de tecnologías y medios digitales para brindar una mayor celeridad a los usuarios en diversos trámites, entre ellos, el de la impartición de justicia; sin que pueda desconocerse esa situación como circunstancia excepcional que justifica la necesidad de su uso preferente.

 

La utilización de una red virtual potencializa la publicidad de los actos judiciales, pues ésta no debe entenderse como la forzosa presencia de diversas personas (ajenas al proceso) o determinado número de ellas de forma obligada, sino como la certeza constatada de las partes requeridas y la publicidad no limitada (salvo casos de excepción legal), entendida como la posibilidad de que pueda acudir el público que lo desee, independientemente de que sea en forma presencial o virtual. Esto no se limita por el uso de plataformas tecnológicas, al contrario, dicha posibilidad se hace mayormente difundible y de posible conocimiento tanto contemporáneo como posterior a la propia audiencia que, incluso si se transmite, queda al alcance del público en general.

 

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.