El tipo penal de feminicidio previsto en el precepto legal mencionado no es contrario al derecho a la igualdad y no discriminación que se contiene en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal, pues constituye una medida idónea para promover el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y para combatir la discriminación y subordinación que históricamente han sufrido por razones de género.

 

Al resolver el amparo directo en revisión 652/2015, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacó que el análisis constitucional para establecer si un trato diferenciado está justificado o es discriminatorio requiere: 1) determinar si su finalidad es objetiva y constitucionalmente válida; 2) examinar la racionalidad de la medida, esto es que exista una relación instrumental entre los medios utilizados y el fin pretendido; y 3) valorar que se cumpla con una relación de proporcionalidad, de forma que no se afecten innecesaria o excesivamente otros bienes o derechos constitucionales.

 

El tipo penal de feminicidio, entendido como el delito que comete una persona que priva de la vida a una mujer por razones de género, no es contrario al derecho a la igualdad y a la no discriminación, ya que constituye una medida adecuada y racional para proteger el derecho de las mujeres a vivir libres de cualquier tipo de violencia y combatir la discriminación y subordinación que históricamente han sufrido por razones de género.

 

Esta medida, además: a) no afecta de manera innecesaria o excesiva otros bienes o derechos constitucionales, pues tiende a equilibrar el ejercicio de los derechos entre hombres y mujeres; b) no responde a las características de quien lo comete, sino a la condición de vulnerabilidad de la víctima; y c) mantiene un balance adecuado entre el tipo y la finalidad que persigue.

 

PRIMERA SALA.